EL GOBIERNO REGULA LA CONCESION DE CONDECORACIONES MILITARES

MADRID
SERVIMEDIA

El onsejo de Ministros aprobó hoy, mediante un real decreto, el reglamento de la Ley 18/95 de Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, que regula los casos y condiciones en los que corresponde conceder estas condecoraciones.

En la citada ley, recientemente aprobada por el Parlamento, se fijan las condiciones para conceder estas tradicionales recompensas militares con distintivo rojo y blanco, así como los distintivos azul y amarillo de nueva creación.

Las cruces con distintivo rojo se concedeán por méritos contraídos en enfrentamiento armado con el enemigo o fuerzas hostiles. Fuera de estos casos, las acciones en las que se acredite valor o iniciativa en operaciones de mantenimiento de la paz podrán ser motivo para la concesión de una cruz con distinto azul.

Según esta ley, cuando los hechos que se recompensen se desarrollen en circunstancias de riesgo o sacrificio distintas a las anteriores, corresponderá la cruz con distintivo amarillo. En cuanto a los servicios destacados de carácter odinario, se seguirán premiando con la cruz con distintivo blanco.

Las grandes cruces, reservadas para oficiales generales, se concederán por el Gobierno y las cruces por el ministro de Defensa.

(SERVIMEDIA)
28 Jul 1995
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