EL GOBIERNO REGULA EL COMITE CONSULTIVO DE LA CNMV
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en desarrollo de la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988 y ue hasta hoy había sido desarrollado por otros Reales Decretos de 1989 y de 1997.
La necesidad de aprobar un nuevo Real Decreto surge tras la modificación de la Ley del Mercado de Valores de 1998, donde se estableció una nueva redacción a su artículo 22 actualizando la composición del Comité Consultivo. En él se da entrada a representantes de todos los mercados secundarios oficiales y se elimina la limitación a diez del número de vocales representantes de los mercados, inversores y emisores, dejando adesarrollo reglamentario la fijación del número.
En concreto, el nuevo Real Decreto prevé la existencia de 14 vocales que representarán, respectivamente, a los 6 mercados secundarios oficiales, a los 4 emisores y a los 4 inversores. Además, cada comunidad autónoma con competencias en la materia de los mercados de valores y en cuya sede radique algún mercado secundario oficial, designará a un vocal.
DISTRIBUCION DE VOCALES
En cuanto a los vocales que representan a los mercados secundarios oficiaes, uno se elegirá directamente por los miembros de dichos mercados, dos por las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores, uno por los mercados oficiales de futuros y opciones, uno por los restantes mercados secundarios oficiales y uno por la Sociedad de Sistemas.
Los vocales que representan a los emisores se elegirán por las entidades participantes en el Sistema de interconexión bursátil o en los mercados secundarios oficiales que no sean bolsas de valores ni mercados oficiales de futuros y opcioes.
En cuanto a los cuatro vocales representantes de los inversores, uno se elegirá directamente por el Consejo General de Consumidores y Usuarios y los tres restantes se elegirán, con carácter preferente, uno por cada asociación representativa, respectivamente, de las entidades aseguradoras, planes y fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva. En el caso de que estas entidades asociaciones no concurran a la elección, ésta se hará entre las entidades que integren cada sector.
El mndato de los vocales se amplía a cuatro años para establecer la misma duración que el mandato del presidente, vicepresidente y consejeros no natos del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El nuevo régimen se aplicaría en la nueva elección de vocales del Comité que tendrá lugar en abril de 2004.
(SERVIMEDIA)
02 Mayo 2003
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