CANARIAS

EL GOBIERNO REGIONAL ELEVA CON CARÁCTER DE URGENCIA EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES

- Se trata del paso previo para su aprobación definitiva por parte del Ejecutivo

MADRID/LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SERVIMEDIA

El Consejo de Gobierno de Canarias solicitó hoy un dictamen, con carácter de urgencia, del Consejo Consultivo de Canarias sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, antes de su aprobación definitiva por parte del Ejecutivo autonómico.

Este texto legal introduce distintas modificaciones, ya anunciadas con anterioridad, en el Impuesto Especial de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, el Impuesto General Indirecto Canario, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las modificaciones en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, "responden a la necesidad de introducir la no sujeción de los biocarburantes mezclados con las gasolinas y gasóleos cuyas entregas estén gravadas por el Impuesto", afirman desde el Gobierno canario.

En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario, se eleva a rango legal el plazo de solicitud de la devolución del Impuesto soportado o satisfecho por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, adecuando la regulación de este procedimiento a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La modificación en la legislación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados contempla la regulación de las medidas recogidas por el Gobierno de Canarias en su informe sobre la situación de la economía canaria para incentivar la demanda privada.

Así, se establece, por un lado, la minoración de los actuales tipos reducidos del 6% y del 0,5% para las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

Por otro lado, se crea un tipo reducido específico para determinadas operaciones realizadas a favor de las sociedades de garantías recíprocas.

Además, se modifican los preceptos que regulan los tipos reducidos para evitar situaciones discriminatorias desde la perspectiva de la renta familiar.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen dos modificaciones. En primer lugar, se regula la facultad de que el contribuyente se reserve el derecho a promover la tasación pericial contradictoria contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.

Y en segundo lugar, se suprime la exigencia de documento público para las pólizas de seguros de vida que deban tributar como donación, a efectos que puedan a acogerse a la regulación de la bonificación del 99%, de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por último, el Anteproyecto de Ley se cierra con modificaciones puntuales de la Ley de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

De esta forma, "se pretende dar cumplimiento a los acuerdos adoptados entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares en materia de financiación de las competencias transferidas y de la Ley de la Hacienda Pública Canaria", concluyen desde el Ejecutivo regional.

(SERVIMEDIA)
11 Nov 2008
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