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EL GOBIERNO REFORMA LA LEY DE ARRENDAMIENTOS DE TIERRAS RECIEN MODIFICADA POR EL PP

- Limita el número de hectáreas a alquilar a una misma persona

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a la Cortes del Proyecto de Ley de Arrendamientos Rústicos que modifica una ley aprobada en los últimos meses del Gobierno del PP con la intención, según el Gobierno, de lograr un mejor desarrollo rural.

Para el Ejecutivo, la nueva norma facilita la movilización de tierras y recursos agrario e incentiva la profesionalidad agraria de los arrendatarios.

El texto aprobado define la figura del agricultor profesional y establece que el alquiler de tierras podrá realizarse entre personas físicas o jurídicas y precisa que podrán ser arrendatarias las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes.

Se amplía a cinco años el periodo mínimo del arrendamiento para evitar la "esquilmación" de la tierra en periodos de alquiler más cortos.

Finalmente, se limita la superficie a arrendar por parte de un mismo agricultor, para evitar la acumulación de grandes superficies en manos de un solo arrendatario, de manera que no pueden superar las 500 hectáreas de secano, las 50 de regadío y las 1.000 en aprovechamiento ganadero en régimen extensivo.

En caso de arrendamiento por parte de cooperativas agrarias y cooperativas creadas para la explotación comunitaria de la tierra, el límite antes citado se multiplicará por el número de miembros que las compongan.

La norma incluye la capacidad para los arrendatarios de hacer obras para atender las necesidades de las personas con discapacidad y mayores de 70 años, de manera que pueden realizar mejoras que consistan en la realización de obras de accesibilidad en los edificios situados en la finca que sirvan de vivienda.

Finalmente, se introduce el derecho de tanteo y retracto, que posibilitará la adquisición de nuevas tierras, y se determinan las condiciones y plazos para ejercitar el derecho de adquisición o retracto.

(SERVIMEDIA)
18 Mar 2005
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