EL GOBIERNO RECURRE POR INCONSTITUCIONAL LA LEY DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 7.4 a) de la Ley de la Comunidad Valenciana de Archivos de 2005. El Gobierno entiende que la citada norma invade competencias reservadas al Estado al afectar a archivos de titularidad estatal.
La propuesta ha sido elaborada de acuerdo con el informe del Ministerio de Cultura y el dictamen del Consejo de Estado, y en ella el Gobierno invoca el artículo 161.2 de la Constitución Española para que, de admitirse a trámite el recurso por el Tribunal Constitucional, se produzca la suspensión de la vigencia del precepto impugnado.
El artículo 7.4 a) de la Ley de la Comunidad Valenciana de Archivo incluye en el sistema de Archivos de la Comunidad Valenciana el Archivo de la Corona de Aragón (de titularidad y gestión estatal), el Archivo del Reino de Valencia, el Archivo Histórico Provincial de Castellón, al Archivo Histórico Provincial de Alicante y el Archivo Histórico de Orihuela (Archivos titularidad estatal y gestión autonómica).
El Gobierno entiende que, dado que la citada Ley incluye en el sistema de archivos de la Comunidad Autónoma el Archivo de la Corona de Aragón, de titularidad y gestión estatal, ha extralimitado las competencias y atribuciones que asumió en su propio Estatuto de Autonomía, vulnerando las competencias estatales.
Igualmente, el Archivo de la Corona de Aragón afecta a los intereses de otras comunidades autónomas (Baleares, Cataluña y Aragón), como así avalan sus respectivos estatutos de Autonomía.
Por su parte, el Archivo del Reino de Valencia y los Histórico Provinciales de Castellón, Alicante y el Archivo Histórico de Orihuela son archivos de titularidad estatal y gestión transferida a la Comunidad Autónoma. Las condiciones de gestión de los mismos son las que estableció el Convenio de gestión suscrito al efecto por el Ministerio de Cultura con la Comunidad Autónoma, por lo que no pueden ser modificadas de forma unilateral por ésta.
El Estatuto de la Comunidad Valenciana dispone en su artículo 31.5 y 6 que dicha Comunidad tiene competencia exclusiva sobre "el patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico y sobre archivos y otros centros culturales y de depósito que no sean de titularidad estatal" y en su artículo 33.6 únicamente atribuye a la Comunidad Autónoma competencia para "ejecutar la legislación del Estado en materia de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya ejecución no se reserve el Estado".
El Tribunal Constitucional, en sus sentencias 17/1991 y 109/1996, afirma que existe una competencia concurrente del Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura con una acción autonómica específica, aunque el Estado la tiene en la preservación del patrimonio cultural común, así como en todo lo que precise tratamientos generales o una acción pública cuando los fines culturales no pudieran lograrse desde otras instancias, y que el Estado tiene amplia capacidad para determinar los bienes y establecimientos culturales que requieren una actuación unificada.
Según esta distribución de competencias, y de conformidad con los artículos 149.1.28 y 149.2 de la Constitución, las comunidades autónomas tienen la competencia exclusiva sobre los archivos de su titularidad, permitiendo, en el caso de los estatales, la competencia de ejecución cuando el Estado no se reserve tal competencia o en el marco de lo que decida el Estado en el ejercicio de su competencia normativa en relación con esos archivos.
(SERVIMEDIA)
01 Sep 2005
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