EL GOBIERNO PRORROGA EL SUBSIDIO AGRARIO PARA LOS TRABAJAD EVENTUALES QUE NO ALCANZAN LAS 35 JORNADAS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que prorroga durante todo el año 1988 el acceso al subsidio por desempleo agrario a aquellos colectivos que se encuentran en situaciones especiales y no han conseguido, en los doce meses anteriores al desempleo, el mínimo de 35 jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario dela Seguridad Social (REASS) que se exige para tener derecho al subsidio.
El Real Decreto amplía un año más la vigencia de las disposiciones transitorias del R.D. 5/1997 de 10 de enero, que regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el REASS.
Estas situaciones especiales van dirigidas al colectivo de mayores de 35 años, o menores de esa edad con responsabilidades familiares, que tengan al menos 20 ó 30 jornadas cotizadas al REASS, a quienes se les permitecompletar las 35 jornadas exigidas con cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social con ocasión de trabajos en obras del programa de fomento de empleo agrario.
Esta iniciativa también favorecerá a los perceptores de empleo comunitario en el año 1983 y del subsidio en 1997, a los que se les permite acceder a este sistema de protección con un número mínimo de 20 jornadas reales, pudiendo computarse esas jornadas con cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social por los trabajos realizdos en obras del programa de fomento del empleo agrario.
Según informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, esta prórroga cumple lo establecido en las disposiciones trasitorias del R.D. 1997 sobre la posibilidad de extender su vigencia en previsión de que subsistan circunstancias de paro especiales en el colectivo afectado, como ocurre en 1998 donde se han contabilizado unos 8.000 trabajadores eventuales entre enero y marzo. La reordenación de esta prórroga forma parte de los acuerdos suscitos por la Administración y los sindicatos.
En cuanto a la participación institucional, se formalizan las Comisiones de Seguimiento derivads del AEPSA, además de ampliar la presencia de las Comunidades Autónomas en las Comisiones Regionales y Provinciales de Seguimiento y en los Consejos Comarcales del Inem.
El Real Decreto señala la composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento en el ámbito estatal, al igual que en el espacio autonómico, provincial y comarcl se da respuesta a una mayor presencia de las Comunidades Autónomas en los órganos de participación de sus territorios.
(SERVIMEDIA)
24 Abr 1998
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