EL GOBIERNO PROHIBE LA VENTA DE CARAMELOS Y CHICLES DE TABACO PARA EVITAR QUE LOS JOVENES CAIGAN EN EL HABITO DE FUMAR
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el qu prohibe la venta de productos de tabaco de uso oral, como chicles, caramelos e infusiones de tabaco, con el fin de evitar que los jóvenes caigan el hábito de fumar.
Según el nuevo texto, la presentación y el carácter novedoso de estos productos constituyen una vía de inicio al consumo de tabaco entre la población más joven. Además, también regula el etiquetado de productos de tabaco distintos a los cigarrillos y actualiza el régimen sancionador en esta materia.
Los paquetes de tabaco para liar dberán llevar la advertencia general "Las Autoridades Sanitarias advierten" seguida de alguna de estas frases: "Fumar provoca cáncer", "Fumar provoca enfermedades cardiovasculares", "Fumar durante el embarazo daña al futuro hijo", "Proteja a los niños; no les haga respirar el humo del tabaco", "Fumar provoca cáncer, bronquitits y otras enfermedades pulmonares" y "Fumar perjudica a los que le rodean".
Las unidades de envasado de los cigarros puros, puritos, tabaco de pipa u otros productos de tabaco par fumar, a excepción de los cigarrillos y el tabaco para liar, también tendrán que llevar algunas de estas advertencias: "Fumar provoca cáncer", "Fumar provoca enfermedades mortales", "Fumar perjudica a los que le rodean" y "Fumar provoca enfermedades cardiovasculares".
Estas advertencias, que tendrán que alternarse de un modo regular, se imprimirán "de forma inamovible" sobre un fondo de contraste para que sean fácilmente visibles y deberán ocupar al menos el 1 por ciento de la superficie del envase. El real decreto permite que estas advertencias se impriman en las lenguas de cada comunidad autónoma, aunque continuará siendo obligatorio imprimirlas también castellano.
INFRACCIONES
El incumpliento de estas normas tendrá carácter de infracción administrativa a la normativa sanitaria. Se consideran infracciones graves la resistencia a suministrar datos e información a las autoridades sanitarias y la reincidencia en la no aplicación de las normas establecidas por el decreto.
Por su parte, s consideran infracciones muy graves la no inscripción de las advertencias sanitarias y la deliberada introducción en el mercado de productos de tabaco de uso oral, además de la reincidencia en la comisión de infracciones graves.
(SERVIMEDIA)
03 Jun 1994
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