EL GOBIERNO PROHIBE UTILIZAR ENVASES NO RECUPERABLES EN LOS REFRESCOS
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Las bebidas refrescantes no podrán ser envasadas a partir de ahora en recipientes "no recuperables", según el real decreto sobre reglamentación técnico-sanitaria aprobado hoy por el Consejo de Ministros para adaptar la legislación española a la de la CE.
En este texto se define el refresco como aquel preparado "con agua potable, anhídrido carbónico y otros ingredientes, fundametalmente azúcares, zumos de fruta y aromas", texto que deberá figurar en el envase.
Se prohíbe expresamente la utilización de agua no potable en la elaboración del producto o el empleo de agua no sujeta a la reglamentación específica para el abastecimiento de la ciudadanía.
En relación con los envases, se prohíbe la utilización de "material macromolecular", envases no recuperables o tapones no higienizables y procedentes de chapa recuperada.
El real decreto especifica también los distintos cmponentes que se pueden añadir a cada tipo de refresco, así como las cantidades mínimas de cada uno de ellos. En especial, se incluye la lista de aditivos y la prohibición de que este tipo de bebidas contenga más de 0,5 grados de alcohol.
Por último, se prohíbe que figuren en el etiquetado publicitario del envase "palabras, menciones, dibujos o diseños que induzcan a confusión con los zumos de fruta o similares, o bien le atribuyan una acción terapéutica, preventiva o curativa y adelgazante, o induzca a error sobre su verdadera composición y elaboración".
(SERVIMEDIA)
17 Ene 1992
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