EL GOBIERNO PROHIBE EL USO DE FALSOS TESTIMONIOS EN LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
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El Consejo de Miistros aprobó hoy un decreto que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, que prohibe el uso indebido de testimonios de curación, especialmente cuando se dirige a niños.
El decreto también deja fuera de la ley la publicidad realizada por personas que en función de su notoriedad pública pueda incitar al consumo de medicamentos, la que sugiera que su efecto está asegurado o carece de efectos secundarios, o la que asegure que es superior o igual al de otro tratamiento o medicamento.
Eta norma prohibe igualmente los regalos o cualquier otro incentivo a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y establece que la publicidad dirigida a los profesionales deberá atenerse al resumen de características del producto aprobado por el ministerio de Sanidad y Consumo.
El decreto desarrolla la visita médica como medio de relación entre los laboratorios y las personas facultadas para dispensar medicamentos a efectos de la información y publicidad de los mismos.
Ademá, regula los supuestos en que cabe la distribución de muestras gratuitas y establece la obligatoriedad de un servicio científico en las empresas farmacéuticas, cuya función consistirá en velar por la corrección de la información relativa a los medicamentos que pongan en el mercado.
(SERVIMEDIA)
24 Jun 1994
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