EL GOBIERNO PROHIBE A LAS PANADERIAS CONGELAR EL PAN
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El Gobierno ha modificado la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricción, circulación y comercio de pan, por la que se prohíbe a las panaderías y a los distribuidores congelar este producto, según se desprende del Real Decreto 1202/2002 del día 20 de noviembre.
La reforma ha tratado de flexibilizar algunos requisitos que exigía la normativa española del año 1994, más rigurosa que la del resto de la UE, con el fin de crear las condiciones para una competencia leal entre las industrias.
Entre estas modificaciones está el adaptar las definiciones y denominaciones delos productos y establcer los límites de acidez y humedad, así como la ampliación de la variedad de productos teniendo en cuenta la evolución tecnológica y los gustos del consumidor.
Entre la denominaciones de pan especial, se encuentran desde el pan integral, con grañones, de otro cereal, enriquecido, de molde, rallado, de Viena y francés, biscote, colines y tostado. Además, por tener ingredientes adicionales y por su elaboración también recogen el pan con frutas, dulce, ácimo, grisines, bastones, etétera.
Aún así, el etiquetado de los productos debe aportar una información completa al consumidor para que éste conozca el producto que está adquiriendo a través de las normas de etiquetado, envasado y publicidad de los productos alimenticios.
Se establece además que la industrias están obligadas a indicar la cantidad de ingredientes en la etiqueta cuando estos figuren en la denominación de venta, así como la nueva normativa indica el contenido mínimo del ingrediente que caracteriza el producto,como el pan de huevo, de leche o de gluten, por ejemplo.
(SERVIMEDIA)
05 Dic 2002
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