SANIDAD

EL GOBIERNO PRESENTA UNA LEY QUE ACABARA CON LOS REDONDEOS EN TELEFONIA Y QUE OBLIGARA A LOS PARKINGS A COBRAR POR MINUTOS

- Las compañías darán las mismas facilidades para darse de baja y de alta y no podrán imponer arbitrajes privados

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios que acabará, cuando la ley entre en vigor tras su tramitación parlamentaria, con todos los redondeos al alza de los servicios de telecomunicaciones, energía y demás servicios básicos, y además obligará a los aparcamientos a cobrar por minutos, según informó en rueda de prensa la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado.

Una de las principales novedades es que los usuarios no podrán tener condiciones distintas para darse de baja en un servicio, (acceso a Internet o un seguro de hogar, por ejemplo) que para darse de alta. Es decir, si es posible apuntarse por teléfono sin costes, deberá poderse cancelar el servicio de la misma forma.

El anteproyecto de ley modifica la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento y establece que en estos estacionamientos se cobre por tiempo real, facturando por minutos y no por hora o fracción. Del mismo modo, se exige que la información sobre el precio, horarios y normas de uso se facilite con carácter previo. La norma incluye los aparcamientos de grandes superficies y otros establecimientos en los que el aparcamiento no es la actividad principal.

El texto, en cuya elaboración han participado los ministerios de Sanidad y Consumo, Justicia y Vivienda, según Salgado, aborda la prevención de algunas típicas cláusulas abusivas en la compra de vivienda.

El anteproyecto de ley considera abusivas prácticas como la imposición de penalizaciones al comprador si éste no se acoge al crédito suscrito por el promotor o el hecho de que se le imponga el pago de tasas o impuestos, como las plusvalías, que deben ser abonadas por el vendedor.

ENGANCHES

También se considera abusiva la imposición al consumidor de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche al suministro de agua, gas o alcantarillado, cuando estos deben estar integrados en el precio de venta.

La compraventa de viviendas "es un caso en el que los ciudadanos de nuestro país dedican una gran parte de sus ahorros, es la compra más importante que los ciudadanos realizan a lo largo de su vida y en nuestra opinión tiene que ser suficientemente protegida", destacó la ministra.

En general, se prohíben las prácticas o comportamientos que en la relación contractual puedan ser calificados como contrarios a la buena fe y al justo equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, con independencia de que consten o no en el documento contractual.

Por otra parte, la nueva norma refuerza también el principio de veracidad de la oferta, promoción y publicidad, fortaleciendo la posición del consumidor en los casos en que se omita información básica sobre las condiciones del contrato (venta en condiciones engañosas).

Por ejemplo, se considerará deshonesto informar sobre un precio que no es finalmente el precio de venta, omitiendo incrementos o costes adicionales. En estos casos los consumidores podrán reclamar pagar el precio sobre el que se ha informado, sin los recargos adicionales que se quieran imponer posteriormente. Con esta práctica se asegurará también que toda la información sea clara, veraz y transparente para los consumidores.

FRAUDES

Según Salgado, "toda oferta de promoción o publicidad engañosa tendrá la consideración de fraude al consumidor. Con ello también se refuerzan las garantías del consumidor en su vida diaria".

También se establece que no se pueda imponer en el contrato la sumisión del consumidor a un arbitraje privado, sino que se aplace su elección o no al momento en que surja una controversia.

Por otra parte, el anteproyecto designa las asociaciones que tienen el carácter de representativas, tanto de ámbito nacional (las integradas en el Consejo de Consumidores y Usuarios) como autonómico, y que están legitimadas para presentar demandas de cesación contra empresas, productos o servicios que atenten contra los derechos de los consumidores. Asimismo, se amplía esta legitimación procesal, ya concedida al Instituto Nacional del Consumo, a las comunidades autónomas y ayuntamientos.

En casos de urgencia, ante situaciones de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios se amplían las competencias de los inspectores de consumo para adoptar las medidas que sean imprescindibles para retirar los productos peligrosos y emplear, si fuera necesario, la compulsión directa sobre las personas y las cosas.

Por otra parte, cuando las partes eligen el derecho de un Estado no comunitario para regir el contrato que firman, se aplicarán las normas europeas contra cláusulas abusivas a nuevos supuestos, como por ejemplo, a los contratos de transporte o de suministro de servicios, cuando éstos deban prestarse al consumidor en un país distinto a aquel en el que tenga su residencia habitual.

(SERVIMEDIA)
01 Sep 2005
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