EL GOBIERNO PREPARA UNA NUEVA LEY DE EXTRANJERIA QUE LIMITARA A TRES DIAS EL PLAZO PARA EXPULSAR A EXTRANJEROS QUE COMETAN DELITO

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno del PP está preparando una reforma de la actual Ley de Extranjería que prevé la expulsión de los extranjeros procesados e inculpados por delitos para los que la ley prevea penas inferiores a seis años, conforme a las previsiones del plan de lucha contra la delincuencia.

El borrador del nuevo texto, adelantado hoy por "El País", concede a los jueces un plazo máximo de tres días para que decidan sobre las decisiones administrativas de expulsión de los extranjeos procesados o inculpados con penas de carcel menores a seis años.

Además, la nueva ley señala que la obtención del visado tendrá validez como "autorización para residir en España". Según el diario con esta medida el Gobierno pretende "simplificar la documentación que se exige obtener a los extranjeros para residir en España".

Así, "la obtención del visado conllevaría la autorización para residir durante el tiempo y en las condiciones que en dicha autorización se determine. Ello eliminaría la obigatoria solicitud de permiso de residencia al llegar a España. Finalizada la vigencia de la autorización inicial expedida, su renovación se efectuará mediante un permiso de residencia con la duración que corresponda".

El nuevo texto establece que la Administración podrá prorrogar de oficio los permisos de residencia temporal. El objetivo de esta medida, según el Gobierno, es "agilizar los límites en la renovación de autorizaciones de residencia temporal posibilitando que la misma se efectúe tanto a ptición del interesado como de oficio".

Además, la concesión de permiso de residencia temporal a los extranjeros que fueron titulares del mismo y no lo han renovado quedará vinculada a la presentación de una oferta de empleo.

Respecto a los transportistas, el nuevo texto dice que el transportista "deberá proporcionar a la autoridad española competente antes de iniciar su salida el medio de transporte, una relación de aquellos extranjeros que hubiesen embarcado en la nave, aeronave, o medio de tranporte terrestre y que fuesen a ser transladados hasta una frontera aérea, marítima o terrestre de territorio español".

Dicha relación habrá de detallar, respecto a cada extranjero el nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad o documento de viaje que acredite su identidad.

Además, este articulo obliga al transportista a hacerse cargo de los pasajeros en tránsito llegados a España si la empresa encargada de llevarlos a su país de destino se niega a hacerlo o si las autoridades d este último país le niegan la entrada y lo devuelven a la frontera española.

(SERVIMEDIA)
30 Nov 2002
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