EL GOBIERNO PIDE AL CONSEJO DE ESTADO QUE PROPONGA UNA COMPOSICION DEL SENADO Y SUS FUNCIONES - El Gobierno no sugiere posibilidades y deja en manos del Consejo de Estado la plasmación de las cuatro reformas
- El Ejecutivo expresa al Consejo de Estado su convicción de que las CCAA "han llegado para quedarse y que ya son un elemento irrenunciable de la estructura territorial del Estado"
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El Gobierno enviará mañana al Consejo de Estado una petición de informe sobre la reforma constitucional en la que no sugiere ninguna posibilidad y pide a este órgano consultivo que proponga la forma de plasmar cada una de esas modificaciones.
El texto, al que tuvo acceso Servimedia, tiene 39 páginas, y en ellas el Ejecutivo expone los motivos de estas modificaciones y requiere del Consejo de Estado una serie de pronunciamientos concretos para abordar estas cuatro reformas.
Sobre todas ellas, pide un informe antes de finalizar 2005, "sin perjuicio de que pueda abordar aquellos otros aspectos que, por estar relacionados con ellas, sea conveniente tener en cuenta para completarlas o mejorar su calidad técnica".
SUCESION A LA CORONA
Después de una primera introducción genérica de nueve páginas sobre el conjunto de la reforma, el Gobierno entra en cada uno de los cuatro puntos concretos que pretende modificar. El primero de ellos es "la supresión de la preferencia del varón en la sucesión al trono".
En este punto, el Gobierno argumenta que el mantenimiento de esa preferencia "responde a una tradición histórica que, lejos de ser consustancial a una monarquía consagrada constitucionalmente en el seno de la forma de gobierno parlamentaria, como lo es la española actual, comporta la pervivencia cierta de una discriminación de la mujer, concreta, sin duda, en su alcance, pero que posee un innegable valor simbólico al estar inscrita en la órbita constitucional de la Jefatura del Estado".
Si en el momento de aprobarse la Constitución la pretensión de erradicar las discriminaciones por razón de sexo era ya "asumida por la mayoría de la sociedad española", hoy los ciudadanos lo consideran "inaceptable".
Considera por ello el Ejecutivo que esa reforma responde "al sentir muy ampliamente mayoritario del pueblo español" y situaría a España "en la senda de otras monarquías europeas, con un perfil constitucional y sociológico análogo al de la nuestra, que nos han precedido a la hora de llevar a cabo esta supresión".
Solicita por ello al Consejo de Estado "que se pronuncie acerca del modo de eliminar la preferencia del varón en el acceso al trono, establecida en el artículo 57.1 de la Constitución, salvaguardando expresamente los derechos del actual Príncipe de Asturias en relación con la sucesión a la Corona de España".
CONSTITUCION EUROPEA
El segundo de los puntos abordados por el Gobierno es "la recepción en la Constitución del proceso de construcción europea", en el que se recuerda que los constituyentes abrían ya la puerta a la aprobación de tratados comunitarios.
El Ejecutivo subraya el traspaso de competencias a las instancias comunitarias de los últimos años. "Parece razonable vaticinar que ese proceso no se va a detener, y es apenas imaginable que pueda invertirse", precisa.
Se recuerda la propia recomendación del Consejo de Estado de "europeizar en alguna medida la Constitución Española", y la sugerencia de introducir en ella "una cláusula de integración" con un mecanismo que permita una apertura del ordenamiento español al Derecho comunitario y reconozca la compatibilidad de dicho ordenamiento con la Carta Magna.
Solicita por todo ello un pronunciamiento "sobre el modo de plasmar la manifiesta voluntad del pueblo español de participar, junto con las democracias europeas, en el proceso de construcción de la Unión", y "sobre la formulación de una cláusula expresa de integración del Derecho europeo en el sistema de fuentes".
Asimismo, el Gobierno pide al Consejo de Estado que opine "sobre la eventual conveniencia de diseñar un procedimiento específico para la ratificación de los tratados de la Unión Europea, pronunciándose en tal caso sobre los requisitos, cauce procedimental y posibles límites de la misma".
LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
El tercer punto es "la inclusión de la denominación de las comunidades autónomas", eludido por los constituyentes para poder así, en opinión del Gobierno, dejar el margen necesario al tiempo para lograr el consenso. En este ámbito, añade el Ejecutivo, la Constitución "más que un punto de llegada, quiso ser un punto de partida".
El Gobierno hace un detenido recorrido por el desarrollo autonómico desde la aprobación de la Constitución hasta la actualidad, con especial atención a los acuerdos conseguidos pero también a las discrepancias surgidas.
"Como todo Estado complejo, el de las autonomías es un compromiso entre unidad y pluralidad. Un compromiso fraguado entre todos, día a día, que ha favorecido el autogobierno y mejorado las condiciones de vida de los ciudadanos porque, dentro de un proyecto común, ha permitido atender razonablemente las diferencias culturales, lingüísticas, políticas, económicas y sociales de las diversas comunidades que integran España", dice el Gobierno.
En la actualidad, añade, "no sólo sabemos cuántas comunidades autónomas vertebran España y cómo se denomina cada una de ellas, sino que, además, todos tenemos la sólida convicción de que las comunidades autónomas han llegado para quedarse y que ya son un elemento irrenunciable de la estructura territorial del Estado".
El Gobierno recuerda el compromiso del presidente de incluir en la Constitución una "referencia expresa" a todas las comunidades, y solicita por ello al Consejo de Estado "que informe sobre esta cuestión", precisando, en todo caso, una serie de extremos.
Esas concreciones son "qué artículo o artículos de la Constitución son los más idóneos para llevar a cabo esa mención expresa e individualizada de las comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas", y "qué criterio o criterios considera el Consejo de Estado más adecuados para ordenar su enumeración".
Finalmente, el Gobierno quiere que el Consejo de Estado determine "las eventuales consecuencias jurídicas que de la mención expresa de las comunidades autónomas en la Constitución se pudieran derivar en relación con otros preceptos constitucionales".
LA REFORMA DEL SENADO
El cuarto y último punto abordado por el Gobierno es "la reforma del Senado", toda vez que el asunto fue intensamente debatido en el proceso constituyente y se derivó de un modelo a otro debido a la "incertidumbre sobre el desarrollo del proceso autonómico y la inconveniencia de remitir a un momento futuro la configuración final de la segunda Cámara de las Cortes Generales".
Aunque la Constitución da al Senado una composición dual (la mayoría de los senadores son elegidos de forma directa y cerca de una quinta parte son designados por los Parlamentos autonómicos) y sus funciones teóricas son las propias de una segunda Cámara legislativa, el Gobierno cree que "en esencia, el Senado es más bien una Cámara de segunda lectura con una intervención restringida en el ejercicio de la potestad legislativa".
Se trata, dice, de un "bicameralismo imperfecto, descompensado en favor del Congreso", de forma que se ha criticado su "escasa funcionalidad" y la propia Cámara ha abogado por su reforma.
"En todo Estado políticamente descentralizado es necesario un órgano de vertebración de los niveles de gobierno en los que articula el poder público, un órgano a través del cual se posibilite la participación de los entes territoriales en la política general del Estado, que facilite la integración y cooperación territorial y promueva la solidaridad", dice.
Pide por ello al Consejo de Estado su pronunciamiento sobre "las funciones que debe ejercer el Senado como Cámara de representación territorial y, en particular, el ámbito material y el grado de participación en el ejercicio de la potestad legislativa, las tareas que le correspondería desempeñar como espacio de concertación y cooperación de las comunidades autónomas entre sí y con el Estado, y las atribuciones relacionadas con otros órganos constitucionales".
También sobre "la composición más adecuada para ejercer esas funciones y expresar la representación de los intereses territoriales, así como su articulación efectiva", y acerca de "la posición institucional del Senado en el seno de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones como Cámara de representación territorial".
En último término, solicita una opinión sobre "las consecuencias sistemáticas que comportaría en el conjunto de la estructura constitucional la adopción del correspondiente modelo de configuración del Senado".
GARANTIA DE CONSENSO
En la introducción inicial, el Gobierno valora los logros de la Constitución pero dice también al Consejo de Estado que los textos constitucionales "no pueden pretender ser textos definitivos, ni aspirar a permanecer intangibles, si se quiere que continúen sirviendo con fidelidad a los objetivos que se han marcado desde su origen".
Esos cambios deben cumplir unos requisitos, reconoce el Gobierno, entre ellos responder a demandas consistentes y pretender resolver problemas, ser "limitados y prudentes", que las alternativas hayan sido maduradas y consecuencia de un diálogo "sostenido y sereno", y generar "un consenso asimilable al que concitó el texto que se quiere reformar".
Estas cuatro modificaciones aparecen heterogéneas, pero obedecen a una misma razón de ser, asegura el Gobierno. "Ninguna de ellas pretende rectificar o invertir el núcleo de las decisiones adoptadas en su día por el constituyente, antes bien, tienen en común su voluntad de completar y culminar en cada caso, adaptándolo al presente, el diseño normativo de 1978. Por ello mismo", concluye, el Gobierno "desea abordarlas conjuntamente y con igual grado de consenso".
(SERVIMEDIA)
03 Mar 2005
CLC