EL GOBIERNO PERMITIRA A CIUDADANOS DE LA CE TRABAJAR EN LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, SANITARIA Y DE TRANSPORTES
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El Ministerio para las Administraciones Públicas (MAP) está pendiente de dar el visto bueno a un proyecto de ley que permiirá a los ciudadanos comunitarios trabajar en idénticas condiciones que los españoles en las administraciones de Educación, Sanidad y Transportes y Comunicaciones, según informaron a Servimedia fuentes de la Administración.
El proyecto responde a varias cartas de emplazamiento de la Comisión de la CE, dirigidas al Gobierno español durante el pasado año, en las que le exigía la adopción de medidas encaminadas a la aplicación en nuestro país de la libre circulación de trabajadores en el ámbito de la Admnistración.
Esta es una de las cuestiones más conflictivas sobre las que los Estados miembros mantienen divergencias dentro de la Comisión de la CE y ha sido objeto de numerosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Estas sentencias interpretan el párrafo 4 del artículo 48 del Tratado Constitutivo de la CEE, que establece "la no aplicación a los empleos en la Administración pública de todas las disposiciones que favorecen la libre circulación de trabajadores dentro d la Comunidad".
SENTENCIAS
La primera sentencia que define lo que se puede considerar como Administración pública data de 1980 y deriva de un contencioso abierto entre el Gobierno belga y la Comisión, a raíz de la publicación de una oferta pública de empleo en la Societé Nationale de Chemins de Fer Belges (SNCB), la empresa nacional de ferrocarriles, en la que se exigía la posesión de la nacionalidad belga para poder acceder.
En la sentencia se afirma que aunque las legislaciones de cada país -n el caso belga es su Constitución- establezcan como indispensable la posesión de la nacionalidad para acceder a la Administración, hay que distinguir entre los empleos administrativos en los que se participa en el ejercicio del poder y los que no.
Posteriormente se han presentado otros recursos, como el de una profesora de origen alemán a quien le fue denegada su inscripción en las oposiciones de enseñanza de secundaria en Francia, o el de la Comisión de la CE contra el Gobierno italiano por dispensa trato discriminatorio a investigadores comunitarios frente a los italianos para trabajar en el Centro Nazionale delle Richerche.
Las sentencias de ambos recursos entienden por empleos públicos, y por tanto con acceso limitado a los nacionales de un país, el "conjunto de aquéllos que suponen una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder público y de la responsabilidad de salvaguardar los intereses generales del Estado o de las otras colectividades públicas".
La diferente conceción que tienen los Estados miembros sobre sus administraciones ha hecho imposible que hasta la fecha la Comisión haya aprobado una directiva al respecto. En 1985 se presentó un proyecto "relativo a las condiciones de acceso a los empleos en la Administración pública que no están regulados por el artículo 48, párrafo 4 del Tratado de la CEE", pero fue abandonado.
Esta situación no ha evitado, sin embargo, que la Comisión tome cartas en el asunto y a partir de 1988 ha dirigido una serie de comunicacions o cartas a sus miembros, en las que incorpora las consideraciones de las citadas sentencias y afirma que las administraciones públicas no pueden beneficiarse de la excepción a la libre circulación de los trabajadores.
EMPLEOS VEDADOS A EXTRANJEROS
En ellas establece que la excepción del apartado 4 del artículo 48 se refiere a las fuerzas armadas, la policía y las otras fuerzas de orden público, la magistratura, la administración fiscal y la diplomacia, empleos en los ministerios del Estado, de losgobiernos regionales y de otros organismos asimilados y de los bancos centrales.
Los empleos quedarían vedados en la medida que se trate de "personal que realiza las actividades organizadas en torno a un poder jurídico público del Estado o de otra persona moral de derecho público, actividades como la elaboración de actos juríricos, la ejecución de dichos actos, el control de su aplicación y la tutela de los organismos dependientes".
Por el contrario, considera que los empleos subalternos en sectoes de transportes públicos, distribución de electricidad y gas, compañías de navegación aérea o marítima, correos y telecomunicaciones, organismos de radioteledifusión, servicios operativos de salud pública, enseñanza en centros públicos e investigación civil en establecimientos públicos deben ser de acceso abierto a los trabajadores nacionales de otros sectores.
En la actualidad, la Comisión trabaja en la modificación del reglamento 1.612 sobre la libre circulación de trabajadores, que deberá ser aprbado antes del próximo mes de junio, con el fin de que en 1993 queden liberalizados los sectores públicos de Educación, Sanidad y Transportes.
Por otro lado, el proyecto que prepara el Gobierno español, en el que participan todos los ministerios, debe adquirir rango de ley porque modificará la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, que exige la nacionalidad española para el acceso a la función pública.
Este borrador, que, según el MAP, no estará ultimado hasta el próximo mes de marzo, obligaría ambién a las administraciones autonómicas y locales y establecería los sectores de la función pública a los que tendrían acceso los comunitarios, así como un porcentaje sobre los puestos de trabajo que se pondrían a su disposición.
(SERVIMEDIA)
18 Feb 1992
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