EL GOBIERNO PENALIZARA LAS TRABAS PARA QUE LOS CONSUMIDORES SE DEN DE BAJA EN LOS SERVICIOS Y SUMINISTROS
- Los aparcamientos podrán cobrar por periodos superiores al minuto, pero el redondeo se deberá aplicar tanto al alza como a la baja
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El Gobierno sancionará las trabas que se ponen a los consumidores para desvincularse de servicios o suministros de carácter indefinido, como telefonía, electricidad o gas, según el anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, que hoy fue presentado a las comunidades autónomas por la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, en la Conferencia Sectorial de Consumo.
Se consideran prácticas sancionables la obstaculización del derecho del consumidor a desvincularse de estos contratos a través del procedimiento pactado o la propia falta de previsión de un procedimiento para darse de baja en el servicio.
Asimismo, se tipifica como cláusula abusiva incluir en el contrato la renuncia del derecho del consumidor a darse de baja en el servicio o prever procedimientos de desvinculación que impongan requisitos desproporcionados o injustificados, tales como formalidades distintas de las previstas al contratar, pérdida de cantidades abonadas por adelantado o abono de cantidades por servicios no prestados, la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados o atribuir al profesional la facultad de ejecutar unilateralmente las cláusulas penales fijadas en el contrato.
En general, se acuerda la prohibición de prácticas o comportamientos que en la relación contractual puedan ser calificados como contrarios a la buena fe y al justo equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, con independencia de que consten o no en el documento contractual.
Por otra parte, el anteproyecto refuerza el principio de veracidad de la oferta, promoción y publicidad, fortaleciendo la posición contractual del consumidor en los casos de omisión de información suficiente sobre las condiciones del contrato.
ARBITRAJES
En cuanto a la imposición de arbitrajes distintos al del Sistema Arbitral de Consumo, se establece que la sumisión del consumidor al arbitraje no se imponga en el contrato, sino que se aplace al momento en el que el consumidor pueda evaluar correctamente el alcance de esta decisión, en el caso de que se vea obligado a adoptarla si surge una controversia.
Por lo que se refiere a la compraventa de vivienda, el anteproyecto precisa que son abusivas aquellas cláusulas no negociadas que trasladen al consumidor determinados gastos que corresponden al vendedor, como impuestos en que éste es el sujeto pasivo, o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como enganche del suministro de agua o alcantarillado.
Por otro lado, en el anteproyecto se modifica también la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento para que se pueda establecer el precio, alternativamente, por minuto o por una fracción de tiempo superior.
En este último caso, el redondeo deberá producirse tanto al alza como a la baja respecto a la unidad más próxima al momento de la finalización de la estancia del vehículo en el aparcamiento.
Si el período de permanencia coincide con la mitad de la fracción elegida, el redondeo deberá efectuarse necesariamente a la baja.
(SERVIMEDIA)
05 Jul 2005
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