ANDALUCÍA

EL GOBIERNO MODIFICA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO Y REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto que modifica la regulación del sistema arbitral del consumo e introduce novedades como la posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias entre consumidores y empresas inferiores a 300 euros, o la regulación de la tramitación electrónica.

Con la aprobación de este decreto se introduce la primera variación en este sistema voluntario de resolución extrajudicial de conflictos entre los consumidores y los proveedores, aprobado en 1993.

Según el Ministerio de Sanidad y Consumo, cada año se presentan en España unas 60.000 solicitudes de arbitraje en todas las juntas arbitrales de consumo (municipales, de mancomunidad, provinciales, autonómicas y nacional), que son los órganos de gestión del arbitraje institucional del consumo a los distintos niveles y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.

ARBITRAJE ELECTRÓNICO

El decreto regula el arbitraje de consumo electrónico que permitirá que todas las actuaciones, incluidas las notificaciones, puedan realizarse por medios electrónicos, sin perjuicio de que alguna actuación arbitral deba practicarse por medios tradicionales.

El arbitraje electrónico se sustanciará a través de la aplicación informática habilitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se incorporarán a ella las juntas arbitrales que se adscriban a este tipo de arbitraje.

La norma recoge también que en el arbitraje de consumo convencional podrán utilizarse medios electrónicos en la audiencia a las partes, bien escritos, bien a través de videoconferencia.

UN SOLO ÁRBITRO

Otra de las novedades incluidas en la normativa aprogada hoy por el Consejo de Ministros es la posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias entre consumidores y empresas inferiores a 300 euros.

El colegio arbitral que resuelve las controversias planteadas por los consumidores frente a los proveedores está constituido por tres árbitros, dos de los que representan, respectivamente, a las organizaciones de consumidores y a las organizaciones empresariales, mientras que el tercero, que actúa como presidente, es propuesto por la Administración entre sus funcionarios.

No obstante, la nueva norma recoge la posibilidad de un árbitro único cuando las partes así lo acuerden o cuando lo acuerde el presidente de la junta arbitral de consumo, órgano administrativo de gestión del arbitraje institucional de consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje.

Con carácter general, el árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la Administración Pública.

Por otra parte, el presidente de la junta arbitral de consumo podrá acordar la acumulación de las solicitudes presentadas frente a una misma empresa y que se refieran a reclamaciones idénticas para que confluyan en un único procedimiento.

Otra novedad del decreto es la introducción de la figura del arbitraje colectivo, para resolver en un único procedimiento arbitral de consumo los conflictos originados cuando, por la misma causa, una empresa o profesional haya podido lesionar los intereses colectivos de los consumidores y usuarios y afecte a un número determinado o determinable de éstos.

DOS NUEVAS INSTITUCIONES

Con la modificación aprobada hoy, se crean dos instituciones, ambas adscritas funcionalmente al Instituto Nacional del Consumo, para asegurar el funcionamiento integrado del arbitraje de consumo y para garantizar la seguridad jurídica de las partes: la comisión de las juntas arbitrales y el consejo general del sistema arbitral de consumo.

La Comisión de las Juntas Arbitrales es un órgano colegiado con competencia para establecer criterios homogéneos en el sistema arbitral del consumo y resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones del presidente de la junta arbitral de admitir o no a trámite una solicitud de arbitraje.

El Consejo General del Sistema Arbitral del consumo, por su parte, es un órgano colegiado de representación y participación en materia de arbitraje de consumo. Sus funciones, entre otras, son seguir, apoyar y realizar propuestas de mejora del arbitraje de consumo; aprobar programas de formación de árbitros y planes estratégicos de impulso del sistema arbitral del consumo.

(SERVIMEDIA)
15 Feb 2008
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