Discapacidad

El Gobierno inicia la consulta pública de la modificación legal para extender la condición de persona con discapacidad a determinados pensionistas

Madrid
SERVIMEDIA

El Gobierno ha iniciado este viernes el periodo de audiencia e información pública del anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, por el cual se extenderá la condición legal de persona con discapacidad a determinados pensionistas.

La fecha de inicio de aportaciones es hoy, 25 de febrero, y se podrán presentar hasta el próximo 18 de marzo. Deben enviarse a 'información-publica@mdsocialesa2030.gob.es' con el asunto: "DG/DSA/04/22 Aportaciones + nombre de la entidad o persona".

El anteproyecto, que ya pasó por el Consejo de Ministros, tiene como objeto adecuar el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para adaptarlo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, con el objetivo de extender la condición legal de persona con discapacidad a determinados pensionistas.

El referido texto refundido permitió aclarar y armonizar las siguientes leyes: 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos; la 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; y la 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

A pesar de ello, la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo concluyó en distintas sentencias que el texto refundido incurrió en ‘ultra vires’, por equiparar a los pensionistas de incapacidad permanente con el grado de discapacidad del 33% a todos los efectos.

Como consecuencia de ello, estos pensionistas han dejado de disfrutar de unos derechos reconocidos hasta entonces, ya que no se les aplican las medidas de acción positiva y las medidas contra la discriminación para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Del mismo modo, la pérdida de la asimilación entre las personas con grado de discapacidad reconocido y los pensionistas de incapacidad permanente provocó que en 2019 estos pensionistas fueran excluidos de la aplicación de las medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Así pues, el anteproyecto pretende dotar nuevamente de eficacia jurídica al artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recuperando la asimilación legal a los efectos de las medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

En ese sentido, esta normada modificará el texto refundido en cuestión en algunos aspectos. Entre ellos, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

También se produce una actualización de las referencias normativas ya derogadas que aparecen en el texto, sustituyéndolas por las ahora en vigor, se recoge la denominación actual de los órganos superiores y directivos encargados de la ejecución de la ley, se añade una nueva disposición que refuerza la previsión, ya establecida por el Código Penal, orientada a que los poderes públicos dirijan sus actuaciones a promover la prohibición de toda actuación orientada a la mofa o irrisión o que resulte denigrante para las personas con discapacidad y se introduce una nueva disposición adicional para regular el destino a programas de promoción de la accesibilidad universal de las cantidades ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta ley.

(SERVIMEDIA)
25 Feb 2022
CLC/MST/clc