EL GOBIERNO MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA SOBRE CARNES PICADAS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica la fecha de entrada en vigor de la reglamentación técnico-sanitaria que establece los requisitos relativos a la producción y a los intercambios intracomunitarios de carnes picadas, carnes en trozos de meno de 100 gramos y preparados de carne destinados al consumo directo o a la industria.
Este Real Decreto hace uso de la posibilidad concedida por la directiva 92/11/CE que permite a los Estados miembros mantener provisionalmente sus normas internas no armonizadas para estos productos reservados al mercado nacional hasta el 1 de enero de 1996.
El objeto de este Real Decreto es ampliar el periodo transistorio establecido en el Real Decreto 1436/1992, relativo a los requisitos sobre la producción e inercambios intracomunitarios de carnes picadas.
El Real Decreto consta de un artículo único en el que se declara no exigible hasta el 1 de enero de 1996 la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 1436/1992, de 27 de noviembre, para las carnes picadas, carnes en trozos de menos de 100 gramos y preparados de carnes producidas en el territorio nacional y comercializadas en él.
(SERVIMEDIA)
22 Dic 1993
L