EL GOBIERNO MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA SOBRE CARNES PICADAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica la fecha de entrada en vigor de la reglamentación técnico-sanitaria que establece los requisitos relativos a la producción y a los intercambios intracomunitarios de carnes picadas, carnes en trozos de meno de 100 gramos y preparados de carne destinados al consumo directo o a la industria.

Este Real Decreto hace uso de la posibilidad concedida por la directiva 92/11/CE que permite a los Estados miembros mantener provisionalmente sus normas internas no armonizadas para estos productos reservados al mercado nacional hasta el 1 de enero de 1996.

El objeto de este Real Decreto es ampliar el periodo transistorio establecido en el Real Decreto 1436/1992, relativo a los requisitos sobre la producción e inercambios intracomunitarios de carnes picadas.

El Real Decreto consta de un artículo único en el que se declara no exigible hasta el 1 de enero de 1996 la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 1436/1992, de 27 de noviembre, para las carnes picadas, carnes en trozos de menos de 100 gramos y preparados de carnes producidas en el territorio nacional y comercializadas en él.

(SERVIMEDIA)
22 Dic 1993
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