EL GOBIERNO INSULAR SUPRIME EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
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El Gobierno de Canarias ha suprimido desde el pasado 1 de enero el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), tal y como viene anunciando, desde hace varios meses, el vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria.
Según informó hoy el Ejecutivo insular, esta supresión ha sido posible gracias a la bonificación general del 99,9% de la cuota tributaria que se ha establecido en la Ley de Presupuestos de 2008. El 0,1% restante que se debe pagar por este impuesto se mantiene por parte de la comunidad autónoma como mecanismo de control tributario.
En el caso de las donaciones, la nueva situación fiscal establece que en el posible caso de una donación de 60.000 euros de un padre a un hijo menor de 35 años, como ayuda para la compra de una vivienda habitual, el hijo, hasta el mes de diciembre pasado, debía pagar 3.294,44 euros, mientras que ahora, por la aplicación de la bonificación del 99,9%, sólo tendrá que pagar 3,29 euros.
Para el caso de las sucesiones, si se diera una hipotética situación de que tres hijos heredasen, junto con el cónyuge que sobrevive de 70 años, una cuenta corriente, un paquete de acciones y un piso, valorado todo ello en 200.000 euros, la cuota del Impuesto sobre Sucesiones sería hoy, para cada hijo de 3,86 euros y de 0,57 euros para el cónyuge, mientras que el año pasado, sin la existencia de la bonificación del 99,9%, los hijos y el cónyuge hubiesen tenido que pagar 3.863,10 euros y 573,75 euros, respectivamente.
Los requisitos para aplicar la bonificación del 99,9% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son, en las adquisiciones de donaciones, que la formalización y aceptación de las mismas se produzca después del 1 de enero de 2008, que el sujeto pasivo (donatario) se integre en alguno de los Grupos I y II de parentesco (hijos, cónyuges o parejas de hecho), que la donación se formalice en documento público y que el donatario tenga su residencia habitual en las islas durante los últimos cinco años.
Asimismo, si la donación tiene por objeto exclusivo bienes inmuebles, la ley exige que éstos radiquen en Canarias. En el caso de las sucesiones, los requisitos son que el fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008, que el heredero se integre en los grupos I y II de parentesco (padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho) y que el causante de la sucesión haya tenido su residencia habitual en Canarias durante los últimos cinco años.
La bonificación no será aplicable cuando el fallecimiento haya ocurrido antes del 1 de enero de 2008, aunque la presentación de la declaración del impuesto se realice durante el citado año.
(SERVIMEDIA)
03 Ene 2008
PAI