INMIGRACIÓN

EL GOBIERNO INICIA LA REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA AGILIZAR LOS PROCESOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de ley orgánica de reforma del Tribunal Constitucional, con la que el Gobierno pretende reducir su carga de trabajo y atenuar la lentitud de los procedimientos.

El proyecto, enviado ya a las Cortes Generales para su tramitación, modifica los procedimientos de admisión y tramitación de las iniciativas ante este tribunal para fomentar su agilidad.

El Gobierno argumenta que el crecimiento del número de recursos de amparo en los últimos años obliga al Tribunal Constitucional a dedicar casi todo su tiempo y sus medios materiales y humanos a su resolución, con el consiguiente detrimento de otras vías de garantía de derechos a los ciudadanos.

Una de las novedades introducidas en el proyecto es que el recurrente de amparo deberá alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el mismo, dada su especial trascendencia constitucional.

Además, los secretarios judiciales deberán examinar que el recurso cumple los requisitos formales, liberando de este trabajo a las secciones, que tendrán, en cambio, capacidad para resolver los recursos.

El proyecto también refuerza la necesidad ya vigente de agotar la vía ordinaria para acceder al amparo, y se incluye la exigencia de efectuar una denuncia formal del derecho vulnerado, permitiendo la posibilidad de subsanar el defecto en el propio proceso.

Se modifica, asimismo, el incidente de nulidad de actuaciones. Hasta ahora sólo podía aplicarse por incongruencia de la sentencia o indefensión de las partes, pero con la reforma se podrá invocar en este incidente cualquiera de los derechos fundamentales o libertades públicas vulneradas en el proceso.

Los tribunales ordinarios verán así incrementada su capacidad de remediar vulneraciones de derechos fundamentales, reduciendo con ello la necesidad de intervención del Tribunal Constitucional.

El texto precisa que las sentencias de inconstitucionalidad seguirán llevando aparejada la declaración de nulidad de los preceptos impugnados o cuestionados como regla general, pero sin perjuicio de que se pueda declarar únicamente la inconstitucional o de que los efectos de la nulidad puedan diferirse por un plazo no superior a tres años.

Esto habilita en la práctica al Constitucional para conceder un plazo extraordinario de suspensión de la nulidad de los preceptos inconstitucionales a la espera de su sustitución por el legislador.

El proyecto refuerza las garantías del nombramiento y régimen de los magistrados, al fijar que los propuestos por el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, el Congreso y el Senado deberán comparecer ante la correspondiente comisión parlamentaria.

(SERVIMEDIA)
11 Nov 2005
CLC