EL GOBIERNO ESTABLECE UN SISTEMA ARBITRAL PARA LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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El Gobierno aprobó hoy, a propuesta de los ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Justicia, de Sanidad y Consumo y de Vivienda, un real decreto por el que se establece y regula un sistema arbitral específico para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por razón de discapacidad.
Según explicó la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, con esta nueva normativa las personas con discapacidad van a contar con un sistema específico de defensa de sus intereses cuando quieran dirimir la resolución de sus conflictos sin necesidad de acudir a la vía judicial.
El modelo de sistema arbitral adoptado pretende seguir las buenas prácticas y las experiencias acumuladas por el funcionamiento del sistema arbitral de consumo, del que toma básicamente los elementos estructurales y procedimiento de gestión.
La creación de este arbitraje constituía una reivindicación histórica del colectivo y estaba prevista en la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
El sistema arbitral comprenderá las quejas y reclamaciones de las personas con discapacidad en las siguientes materias: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; transportes; productos, servicios, actividades o funciones, entre otros.
Asimismo, se crean y regulan las Juntas Arbitrales de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal, órganos colegiados de gestión y administración del sistema arbitral cuyo funcionamiento supone un gasto de más de un millón de euros al año, según señaló Fernández de la Vega.
Estas juntas conocerán de las quejas y reclamaciones presentadas por personas con discapacidad domiciliadas en su ámbito territorial, así como cuando, aun no siendo así, haya tenido lugar en dicha zona la celebración, ejecución o cumplimiento del contrato o la actuación que diera lugar a la queja o reclamación, siempre que no se oponga expresamente una de las partes.
(SERVIMEDIA)
01 Dic 2006
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