EL GOBIERNO ESTABLECE SIETE ESPECIALIDADES DE ENFERMERIA
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto sobre Especialidades de Enfermería, que regula la formación de los enfermeros y trata de adaptar la profesión a la realidad demográfica y social española.
Según informa el Gobierno, el real decreto regula la obtención del título en siete especialidades: Matrona, Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica.
La formación del enfermero especialista se realizará por el sistema de residencia en unidades docentes acreditadas. Para acceder a esta formación los aspirantes deberán superar una prueba anual, única y simultánea, de carácter estatal.
Determina también que la obtención del título de Enfermero Especialista por profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la categoría y plazas de especialistas concordantes.
Los enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación podrán acceder al título de especialistas, una vez que el Estado oferte plazas de cada especialidad.
Podrán aspirar al título los enfermeros que hayan ejercido al menos 4 años, lo que hayan ejercido 2 años y, además, acrediten una formación continuada previa a la solicitud de, al menos cuarenta créditos o estar en posesión de un título de posgrado de carácter universitario, no inferior a veinte créditos o doscientas horas.
También podrán acceder al título quienes hayan trabajado durante al menos tres años como profesor de escuelas universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que, además, se acredite, como mínimo, un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada.
En el caso del título de Especialista en Enfermería del Trabajo, podrán acceder los diplomados en Enfermería y Ayudantes Técnico-Sanitarios que se encuentren en posesión del Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo, siempre que posean un ejercicio profesional mínimo de cuatro años en el correspondiente ámbito.
(SERVIMEDIA)
22 Abr 2005
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