El Gobierno establece cuotas de pantalla más proteccionistas ------------------------------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

Las películas americanas y las de todos los países ajenos a la CE dependerán del éxito de los filmes comunitarios para ser distribuidas en Esaña, según el proyecto de Ley de Cuotas de Pantalla aprobado hoy por el Consejo de Ministros en su última sesión del año.

Por una película procedente de alguno de los doce países comunitarios, las distribuidoras tendrán derecho a la obtención de tres licencias de doblaje para largometrajes no comunitarios. Pero la primera de esas licencias sólo se concederá cuando el filme comunitario haya logrado unos ingresos en taquilla de 20 millones de pesetas.

La segunda y la tercera licencias a que tiene drecho la distribuidora sólo podrán conseguirlas cuando la película comunitaria alcance los cincuenta millones en taquilla, es decir que sólo garantizando el éxito de los filmes comunitarios podrá distribuirse en España cine extraeuropeo.

De esta manera se evita la trampa encubierta que hasta ahora suponía que las distribuidoras utilizasen películas españolas o comunitarias de bajo presupuesto, que nunca estrenaban, como justificante para comercializar las americanas, que sí daban beneficios.

ARMONIZR SISTEMAS

La nueva ley modifica varios artículos de la actual normativa de distribución, vigente desde 1980, y pretende armonizar nuestro sistema de licencias de doblaje con la legislación comunitaria, que intenta hacer frente al imperialismo del cine estadounidense.

Según la nueva legislación, las películas comunitarias podrán doblarse a cualquier lengua oficial española sin necesidad de obtener licencia de doblaje, por lo que las restricciones van claramente destinadas a la producción exterior

Aparte de las tres ya mencionadas, la distribuidora podrá conseguir una licencia complementaria cuando acredite que ha participado en la financiación de una película comunitaria con un mínimo del 25 por ciento de su coste de producción.

Se entenderá como financiación cualquier aportación que suponga una participación previa en el riesgo económico de la película, la coproducción, el anticipo mínimo de distribución, el tiraje de copias o la promoción publicitaria.

CADUCA A LOS 2 AÑOS

Las liencias para películas foráneas tendrán una caducidad de dos años a partir del momento del estreno de la película comunitaria que las generó y la falsedad por parte de la distribuidora de los datos que acrediten la contratación de películas comunitarias será castigada con multas de hasta 25 millones.

Además de proteger la cinematografía europea, para la que respeta el principio de igualdad de oportunidades entre los países, esta ley potenciará la exhibición de películas europeas en versión original.

Del mismo modo, estimulará a las distribuidoras a una mayor comercialización de filmes españoles para poder alcanzar los ingresos en taquilla previstos para la obtención de las licencias de doblaje.

(SERVIMEDIA)
29 Dic 1992
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