CANARIAS

EL GOBIERNO DE ESPAÑA APRUEBA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento que desarrolla la modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias en materias referentes a incentivos fiscales en la imposición indirecta, la Reserva para Inversiones (RIC) y la Zona Especial (ZEC).

Es la primera vez que el REF tiene un desarrollo reglamentario desde que se creó en 1994 y en él se contemplan las exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad de transmisiones patrimoniales, por la adquisición de bienes de inversión, y las exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad de operaciones societarias, por la constitución de sociedades o su ampliación de capital, en la parte destinada a adquirir de bienes de inversión.

Así mismo, las exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario en la adquisición e importación de bienes de inversión y en las prestaciones de servicio consistentes en la cesión de elementos del inmovilizado inmaterial y las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la parte de los beneficios derivados de establecimientos en Canarias destinados a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), que se debe materializar en la adquisición de activos que se exploten en el archipiélago.

Además, el Reglamento, según el Gobierno, pretende ofrecer "mayor seguridad jurídica" para la aplicación de estos beneficios tributarios. Igualmente, se determinan los conceptos introducidos en la reforma de 2006 que tienen su origen en el Derecho comunitario.

En particular, se aborda la identificación de quiénes pueden disfrutar de los incentivos fiscales y de los beneficios con los que se puede dotar la Reserva de Inversiones. Se establecen los conceptos de nuevo establecimiento, su ampliación, la diversificación de su actividad y la transformación sustancial del proceso productivo, inversiones calificadas como iniciales, únicas permitidas a las entidades financieras y las que prestan servicios intragrupo, y en las que se computan los puestos de trabajo creados.

Tamsbién se regulan las condiciones que deben reunir determinadas inversiones. Es el caso de los conocimientos no patentados; la investigación, desarrollo e innovación; la mejora y protección del medio ambiente; la adquisición de elementos de transporte; la suscripción de acciones en sociedades inversoras, en entidades de capital-riesgo o en fondos de inversión; las aeronaves que contribuyen a la mejora de las conexiones de las Islas Canarias; las producciones audiovisuales; el suelo afecto a actividades industriales; el suelo situado en zonas turísticas en declive, y las zonas comerciales.

Se regula el contenido de los planes de inversión, su modificación y el procedimiento para la autorización de planes especiales en caso de que su ejecución se prolongue más allá del período previsto como norma general para su entrada en funcionamiento.

Igualmente, se recogen normas con los límites para la acumulación de ayudas previstos en el Derecho comunitario y se introducen las remisiones necesarias a la normativa europea relevante para los sectores agrario, forestal, pesquero y acuícola.

Respecto a la Zona Especial Canaria el Reglamento precisa las normas relativas al ámbito geográfico de la Zona. Se determina el período para acometer las inversiones y crear empleo exigidas para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Se regulan los distintos requisitos de inversión y creación de empleo previstos para las Islas Capitalinas y para las Islas no Capitalinas. Se regulan el funcionamiento del Consorcio de la Zona Especial Canaria, los procedimientos necesarios para la autorización de entidades, su inscripción, obtención de información, colaboración con otras Administraciones, la gestión de las tasas de inscripción y permanencia en el Registro y se recogen normas particulares para la revisión en vía administrativa y para el ejercicio de la potestad sancionadora.

(SERVIMEDIA)
28 Dic 2007
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