EL GOBIERNO ENVIA AL CONGRESO EL PROYECTO DE LEY DE MULTIPROPIEDAD

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a las Cortes del proyecto de Ley sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles, sistema más conocido como "multipropiedad". Además de prohibir el uso de este término, por considerarlo equívoco, la ley pretende proteger a los consumidores y poner coto a la irregularidades cometidas en este sector en los últimos años mediante agresivas técnicas de venta.

Los titulares de estos derechos pagarán por ellos el Impuesto de la Renta, salvo si el período de aprovechamiento contratado no excede de las dos semanas.

La trascendencia de este proyecto de ley está en que España es el segundo país del mundo por volumen de complejos turísticos explotados mediante esta modalidad de propiedad.

Entre las novedades del proyecto, que adapta la directiva europea sbre esta materia, figuran la facultad del consumidor para desistir del contrato en el plazo de diez días desde que se firma, sin necesidad de alegar motivos; la posibilidad de que el propietario resuelva el contrato si el adquiriente no paga las cuotas, y la imposibilidad de que los vendedores de derechos de uso por turno hagan publicidad o empleen en los contratos el término "multipropiedad", por considerarlo equívoco.

El régimen pactado en el contrato podrá durar entre 15 y 30 años desde su inscripcón o desde el final de la obra si se firma el acuerdo durante la construcción. Para los que ya existen anteriores a la ley, deberán adaptarse en plazo de dos años. La duración máxima de los derechos de uso por turno será de 50 años desde la entrada en vigor de esta norma, salvo si se pacta un período indefinido en la escritura de adaptación a la nueva normativa.

Asimismo, establece que el régimen de aprovechamiento por turno deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiead. Tanto esta escritura como el contrato con cada particular deberán incluir una serie de menciones informativas especificadas en el proyecto y cuyo conjunto deberá ser editado por el propietario.

En relación a los edificios en construcción, se establece la obligación del propietario de contratar un aval bancario o un seguro con alguna entidad autorizada, que cubrirá todo el valor de la obra y del mobiliario incluido en el inmueble. También deberá suscribir pólizas que cubran riesgos derivados de la tilización de las viviendas, incendios y otros daños generales del edificio.

(SERVIMEDIA)
18 Jul 1997
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