EL GOBIERNO ENDURECE LA CREACION DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS DE INVERSION EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS

- El capital mínimo para la constitución de estas sociedades está entre los 16 y los 332 millones de pesetas

- El Gobierno aprueba la actuación transfronteriza, en virtud del reglamento comunitario

MADRID
SERVIMEDIA

ElConsejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto sobre el Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión (sociedades, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras), para garantizar la seguridad de los inversores y establece los requisitios mínimos para la creación de estas sociedades de valores.

El Real Decreto establece todos los principios previstos en la directiva comunitaria relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.

De esta forma, la noma homogeneiza el régimen jurídico de estas empresas con la normativa reguladora de las entidades de crédito que, aunque no son empresas de servicios de inversión propiamente dichas, estaban equiparadas materialmente a las mismas por la directiva comunitaria.

Asimismo, se liberaliza el régimen administrativo de las empresas de servicios de inversión y su actuación transfronteriza, eliminando la imposición injustificada de barreras de entrada o requisitos operativos.

En cuanto a la composición de as sociedades de valores, el Real Decreto destaca la disminución del capital social mínimo exigido, que se acerca a los niveles contenidos en la normativa comunitaria, favoreciendo de esta manera la competencia y buscando la disminución de los costes repercutidos a los clientes.

REQUISITOS MINIMOS

A partir de ahora, se exigirá a las sociedades de valores un capital mínimo de dos millones de euros (unos 332 millones de pesetas), a las agencias de valores 500.000 ó 300.000 euros (unos 83 ó 50 millonesde pesetas), según la actividad que vayan a realizar, y a las sociedades gestoras de carteras, 100.000 euros (unos 16 millones de pesetas).

Asimismo, se han aprobado otra serie de medidas con el fin de "mantener un elevado nivel de protección para los inversores, con medidas tales como la elevación del coeficiente de liquidez obligatorio de las sociedades y agencias de valores o una pormenorizada regulación de los agentes de este tipo de empresas".

El Real Decreto, además, desarrolla aspectos delrégimen de las Empresas de Servicios de Inversión, como el procedimiento y requisitos para su creación, el régimen de participaciones significativas y la libertad de apertura de sucursales, para lograr "el equilibrio entre la agilidad requerida por el sistema y las garantías necesarias para proteger a la clientela".

En este sentido, entre los requisitos para obtener la autorización, se recoge la obligación de pertenecer a un Fondo de Garantía de Inversiones o contratar un Seguro de Responsabilidad. ElReal Decreto que regulará estos Sistemas de Garantía se ha remitido al Consejo de Estado para que sea tramitado por la vía de urgencia.

ACTUACION TRANFRONTERIZA

Por último, esta norma recoge el régimen de actuación transfronteriza siguiendo el modelo comunitario de autorización en el Estado de origen que garantiza la libertad de establecimiento y prestación de servicios para las empresas en otro Estado miembro.

De esta forma, se eliminan todas las incertidumbres que pudieran existir para la actación de las Empresas de Servicios de Inversión españolas fuera de España y de las extranjeras en nuestro país.

(SERVIMEDIA)
20 Jul 2001
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