EL GOBIERNO DENIEGA LA PETICION DE INDULTO A "LOS ALBERTOS"
-E Supremo les condenó a penas de 3 años y cuatro meses por estafa y falsedad documental en el "caso Urbanor"
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El Gobierno ha decidido no indultar a Alberto Cortina y Alberto Alcocer, "los Albertos", de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de marzo que les condenó a penas de tres años y cuatro meses por estafa y falsedad documental cometidas en el denominado "caso Urbanor".
Según afirmó hoy el portavoz del Gobierno y ministro de Trabajo y Asuntos Soiales, Eduardo Zaplana, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Ejecutivo ha decidido desestimar la petición de indulto realizada por el abogado de los condenados, que no habían ingresado en prisión porque la Audiencia Provincial de Madrid decidió suspender la ejecución de la sentencia hasta que el Gobierno decidiera sobre el indulto.
Fue el pasado 14 de marzo cuando el Tribunal Supremo condenó a penas de 3 años y 4 meses de prisión a "los Albertos" por delitos de estafa y falsedaddocumental mercantil en relación con el llamado "caso Urbanor", referido a la venta de los terrenos donde se encuentran las Torres KIO.
"Los Albertos" habían sido absueltos de estos delitos por la Audiencia Provincial de Madrid, si bien los pequeños accionistas de Urbanor recurrieron al Alto Tribunal, que les dió la razón, al considerar que los delitos no habían prescrito.
La sentencia de la Audiencia Provincial consideraba probado que Cortina y Alcocer "engañaron" al resto de socios de Urbanor, onsiguiendo que KIO les pagara por su participación en la sociedad una cantidad muy superior que al resto de accionistas, pero les absolvió al estimar que los delitos habían prescrito.
El Supremo estimó lo contrario en marzo pasado, al afirmar que "la querella defectuosa contenía la descripción precisa de los hechos considerados delictivos y la concreta identificación de los presuntos autores". "La denuncia y querella con que pueden iniciarse los procesos penales forman parte del procedimiento", dijo l Alto Tribunal.
"Si en dichos escritos aparecen ya datos suficientes para identificar a los presuntos culpables de la infracción correspondiente, hay que decir que desde ese momento ya se dirige el procedimiento contra el culpable a efectos de la interrupción de la prescripción, sin que sea necesario, para tal interrupción, resolución alguna de admisión a trámite", concluyó el Supremo.
(SERVIMEDIA)
10 Oct 2003
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