EL GOBIERNO, DECIDIDO A QUE LA IGLESIA SE FINANCIE CONDONATIVOS DE SUS FIELES, QUE SERAN DEDUCIBLES EN EL IRPF

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno quiere resolver la financiación de la Iglesia católica estableciendo nuevos incentivos a las aportaciones que los contribuyentes y sociedades realicen, aunque mantendrá de forma transitoria la asignación tributaria hasta que los fieles garanticen suficientes ingresos para su mantenimiento.

Así se indica en un dictamen elaborado por un experto para la Dirección General de Asuntos Religiosos, al que tvo acceso Servimedia, y que, bajo el título "¿Puede sustituirse la participación a favor de la Iglesia católica en el IRPF?", expone que las otras vías de financiación que se barajaban -la elevación del porcentaje de la asignación tributaria o la creación de un verdadero impuesto religioso- han sido desestimadas.

Según el dictamen, será la futura Ley de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (LIFPPAIG), o "ley del mecenazgo", la que armonizará y establecerá la deducciones a los donativos que se den a la Iglesia.

Esta fórmula está siendo considerada positivamente por la Iglesia, ya que aparentemente le facilitaría en un futuro no muy lejano su autofinanciación -objetivo último expresado en los acuerdos económicos firmados por el Estado y la Santa Sede- y mientras no lo consiga del todo se asegura una dotación presupuestaria por la actual vía de la asignación tributaria.

El informe indica que la alternativa de incentivar los donativos "en principio es l que ofrece el mayor atractivo, por tratarse de la más coherente desde el punto de vista constitucional", ya que no existe financiación directa del Estado, si bien será necesario valorar si puede sustituir el sistema de asignación tributaria vigente. Además es la que menos gastos fiscales genera.

VIAS DE FINANCIACION

Desde que el Estado español firmara los acuerdos económicos con la Santa Sede, en 1979, se establecieron tres fórmulas de financiación a la Iglesia católica: la dotación presupuestaria,la asignación tributaria y la deducción por donativos en la declaración de la renta y en el Impuesto de Sociedades.

La deducción por donativos estuvo vigente hasta 1984, año a partir del cual fue suprimida, restaurándose en 1992 con una desgravación en la cuota del 10 por ciento, aunque no se podía superar el 30 por ciento de la base imponible. Ahora, el proyecto de ley del mecenazgo propone una deducción del 15 por ciento, con un límite del 10 por ciento de la base imponible.

Respecto a las aporaciones de los fieles en el Impuesto de Sociedades, han sido consideradas desde 1979 gastos deducibles, con un límite del 10 por ciento de la base imponible. La ley del mecenazgo otorga el mismo porcentaje o el límite del 2 por mil de su volumen de ventas.

Igualmente, el proyecto de ley regula los convenios de colaboración por los que las entidades beneficiarias, a cambio de una ayuda económica que tendrá la consideración de gasto deducible con el límite del 5 por ciento de la base imponible del colabrador o del 1 por mil de su volumen de ventas, se comprometen a difundir la participación del patrocinador.

REDUCIR GASTOS FISCALES

Por otro lado, uno de los temas que el Gobierno y la Iglesia deberán discutir también es si las deducciones que establezcan se aplicarán en la base imponible o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta.

El establecimiento de deducciones en la base o en la cuota del Impuesto sobre la Renta para favorecer los donativos supone que el sector público se hace cargode una parte de la cuantía donada, compensando o restituyendo al donante dicha cantidad en la forma de una minoración de su cuota.

Por ello, señala el informe, será necesario ponderar, especialmente en circunstancias como la actual de ajuste económico, la pérdida de recaudación que lleva consigo estos incentivos y que, según el dictamen, deben considerarse como verdaderos "gastos fiscales" del sector público y compararse con los que supondría la prestación directa de tales servicios o bienes.

"Engeneral", indica, "la pérdida de recaudación asociada a este tipo de deducciones es inferior al volumen de recursos que debería gastar el Estado para mantener las actividades en ausencia de incentivo" y la magnitud de este coste recaudatorio será mayor si la deducción se establece en la base que si se aplica sobre la cuota del impuesto.

Además, desde el punto de vista distributivo son igualmente preferibles las deducciones en la cuota o las deducciones en la base, porque estas últimas favorecen en mayr medida a los contribuyentes de mayor renta.

A juicio del autor del informe, la modalidad de incentivo que se considera más adecuada y que es contemplada en el proyecto de ley del mecenazgo es la deducción en la cuota, por su mayor corrección sistemática, inferior coste recaudatorio y criterio de equidad.

(SERVIMEDIA)
27 Ago 1992
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