EL GOBIERNO DA LUZ VERDE A LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO QUE PRETENDE REDUCIR LA TEMPORALIDAD
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto-Ley de Reforma del mercado de trabajo, cuyo texto refleja el acuerdo firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado día 9 de mayo, con el objetivo prioritario de reducir la temporalidady promover el empleo estable.
Este Real Decreto-Ley será remitido al Congreso de los Diputados para su convalidación y entrará en vigor inmediatamente, si bien, por sus propias características, algunas medidas han de posponerse hasta el próximo día 1 de julio.
Con ello se da cumplimiento al objetivo plasmado en la Declaración de Diálogo Social de 8 de julio de 2004, en el quelas partes firmantes se comprometían a "consensuar aquellas modificaciones legales y de otra naturaleza que se estimen oportunas, buscando compromisos que logren aunar seguridad para los trabajadores y flexibilidad para las empresas".
El texto profundiza en las reformas iniciadas por el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo de 1997, suscrito entre patronal y sindicatos e introduce instrumentos novedosos, como las medidas contra el encadenamiento abusivo de contratos temporales o mejoras en la protección social de los trabajadores.
El objetivo prioritario del Acuerdo, según el Gobierno, es reducir la temporalidad, impulsar la creación de empleo estable y de calidad y promover la flexibilidad de las empresas para que participen en un mercado cada vez más competitivo. La reforma persigue también mejorar la protección a los desempleados así como de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
El consenso alcanzado entre todos los participantes en la negociación del Acuerdo "garantiza un clima de paz social y de moderación salarial que mejorará nuestro mercado de trabajo".
Las medidas fundamentales de este acuerdo se agrupan en cuatro grandes apartados:
1. Medidas contra la temporalidad y para promover un uso más intensivo de la contratación inicial con carácter indefinido:
- Regla contra el encadenamiento abusivo de sucesivos contratos temporales: con carácter general todo trabajador que, habiendo suscrito dos o más contratos temporales con la misma empresa, acumule un período de prestación de servicios en el mismo puesto de trabajo superior a 24 meses dentro de un período de 30 meses, adquirirá la condición de trabajador indefinido.
- Se extiende el uso del contrato de fomento de la contratación indefinida para las conversiones de contratos temporales en indefinidos, siempre que los contratos temporales se celebren antes del 31 de diciembre de 2007 (en la regulación vigente el contrato temporal se tenía que haber celebrado antes del 31 de diciembre de 2003).
- Nueva formulación del Programa de Incentivos que se concentra en el fomento de la contratación indefinida con las siguientes líneas generales:
- Supresión total a partir de 2007 de los incentivos actuales a la conversión de contratos temporales en indefinidos, para desincentivar el recurso inicial a contratos temporales cuya conversión posterior en indefinidos era bonificada. A partir de 2007 solo serán objeto de ayudas los contratos indefinidos iniciales. Sólo cabrá con carácter excepcional la bonificación de contratos temporales cuando se trate de personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social o víctimas de violencia de género o doméstica.
- Sustitución de los actuales porcentajes de bonificación de cuotas de la Seguridad Social -que benefician más a los trabajadores con altos salarios- por módulos fijos de ayuda mensual, diferentes para los distintos colectivos.
- Inclusión de un nuevo incentivo a la contratación indefinida de mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad, siempre que acrediten, anteriormente a su retirada del mercado de trabajo, un período de ocupación mínima con alta en la Seguridad social de tres años.
2. Reducción de costes empresariales:
- Reducción de las cotizaciones empresariales por desempleo, limitada a los contratos de carácter indefinido, de 0.25 puntos a partir de 1 de julio de 2006, y un 0.25 adicional a partir de 1 de julio de 2008, hasta alcanzar una rebaja total de 0.50 puntos.
- Eliminación del recargo en la cotización por desempleo de los contratos temporales celebrados por empresas de Trabajo Temporal.
- Reducción a la mitad de la cotización empresarial al FOGASA que pasará a ser de 0.20 puntos frente a los actuales 0.40 puntos.
3. Mejoras en la protección de los trabajadores en caso de desempleo e insolvencia empresarial:
- Protección por desempleo: Ampliación de la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos. Asimismo, se establece una mejora en la regulación del subsidio de desempleo de 6 meses a los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares.
- Protección por el FOGASA en caso de insolvencia empresarial: ampliación de la cuantía máxima del salario abonable, del duplo al triple del SMI. Elevación del número máximo de días abonables de 120 a 150 días.
- Mejora de la protección de las indemnizaciones por despido: la base de cálculo para el abono de indemnizaciones pasa de 25 a 30 días por año de servicio.
4. Potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
- Servicios Públicos de Empleo. Plan Global de Modernización que garantice la adecuada coordinación con los Servicios Públicosde Empleo Autonómico y que incluirá, en particular, un Plan estratégico de Recursos Humanos del Servicio Estatal y un Plan de mejora de los recursos de la Red de Oficinas.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Participación de los Interlocutores sociales en la definición de los objetivos y programas del Sistema de Inspección, en los ámbitos estatal y autonómico, a través de órganos de representación de carácter tripartito y paritario.
(SERVIMEDIA)
01 Jun 2006
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