EL GOBIERNO CREA UN FONDO DE GARANTIA PARA LOS INVERSORES EN SOCIEDADES DE VALORES

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de hoy el Real Decreto sobre sistemas de indemnización de los inversores, norma con la cual los ahorradores que deseen invertir en valores a través de entidades reguladas en España "contarán siempre con una seguridad análoga a la que ya tienenlos titulares de depósitos bancarios".

La prestación de servicios de inversión por parte de las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) estará cubierta por los existentes Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, mientras que los prestados por sociedades y agencias de valores se cubrirán por el fondo o los fondos de garantía de Inversores que se creen tras la aprobación del Real Decreto.

GARANTIA DE INVERSIONES

A este Fondo se deberán adherir "oblgatoriamente" todas las sociedades y agencias de valores españolas, así como las empresas de servicios de inversión extranjeras que operen en nuestro país. Una vez creado este Fondo, las sociedades y agencias miembros de Bolsa podrán optar por mantenerse en este fondo o crear otro específico para ellas.

Las Sociedades Gestoras de Carteras que no pueden disponer de fondos ni de valores de sus clientes, deberán asegurar los riesgos derivados de su actuación mediante un seguro de responsabilidad civil po una suma no inferior a 1.225.000 euros (unos 200 millones de pesetas).

Los Fondos tendrán como finalidad ofrecer a los inversores una cobertura cuando no puedan obtener de una empresa de inversión o de una entidad de crédito el reembolso del dinero o los valores que les hubiesen confiado con motivo de la realización de servicios de inversión o de la actividad complementaria de depósito y registro de valores.

La cobertura será efectiva cuando la entidad sea declarada insolvente, ya sea por vía juicial (en los supuestos de suspensión de pagos y de quiebra) o por vía administrativa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El límite cuantitativo de la indemnización, de conformidad con la normativa comunitaria y al igual que en caso de los depósitos, se fija en 20.000 euros (3.327.720 pesetas). Los inversores institucionales no quedan cubiertos por esta garantía, que sólo protege a los pequeños inversores.

Los Fondos se nutrirán con aportaciones de las entidades adheridas, qu se fijarán en función del número de sus clientes y de los capitales gestionados.

PARAISOS FISCALES

Otra particularidad del régimen previsto es que se cubren los servicios de inversión prestados por las empresas de inversión o las entidades de crédito en cualquier país que no tenga la consideración de paraíso fiscal ni de paraíso regulatorio.

En este sentido, se prevé que el ministro de Economía, a propuesta de la CNMV, elabore una lista de estos países o territorios que carecen de una supervisón adecuada o cuyo supervisor no coopere con el español.

La implantación de las medidas previstas en el Real Decreto va a ser inmediata. La constitución de la Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversiones deberá realizarse en el plazo de 45 días desde la entrada en vigor del Real Decreto, que será al día siguiente de su publicación en el BOE.

RETROACTIVIDAD

Por otra parte, la cobertura de estos fondos se retrotraerá a la fecha de vigencia de la directiva comunitaria, de 10 de mayo de 193, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.

Esta retroactividad ya estaba expresamente prevista en la disposición final primera de la Ley de reforma de la Ley del Mercado de Valores de 1998, y supone que los inversores afectados por situaciones desencadenantes de la cobertura producidas a partir del 1 de julio de 1993 disfrutarán de la protección del Fondo.

(SERVIMEDIA)
03 Ago 2001
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