EL GOBIERNO CONSIDERA LA APROBACION DE LA LEY DE PENSIONES UN "IMPORTANTE AVANCE" PARA CONSOLIDAR EL SISTEMA PUBLICO
-Separación financiera. Será gradual y deberá estar culminada en el año 2000, de modo que las prestaciones universales (sanidad y no contributivas) se financien con impuestos, y las prestaciones contributivas con cotizaciones.
-Cotizaciones. Establecimiento gradual de un único tope de cotización para todas las categorías profesionales. En los próximos años continuará la aproximación gradual de las cuantías delas bases máximas de los grupos 5 al 11, siguiendo la pauta establecida con la Ley de Presupuestos Generales para este año.
-Periodo de cómputo. Se ampliará gradualmente, desde los 8 años actuales hasta los 15, el número de años a cotizar para tener derecho a la pensión de jubilación. El periodo de "carencia cualificada" se diluye, al requerirse sólo dos años de cotización en los últimos 15.
-Edad de jubilación. La edad legal se mantiene a los 65 años. El Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgavaciones o deducciones cuando el trabajador opte por permanecer en activo alcanzada esta edad, previa consulta con los agentes sociales.
-Cuantía de la pensión. Con 35 años cotizados se percibirá el 100 por cien de la pensión; con 25, el 80 por cien, y con 15 el 50 por cien.
-Revalorización automática. Las pensiones se revalorizarán al comienzo de cada año en función del IPC previsto. Si el IPC acumulado (periodo noviembre-noviembre) es superior al previsto, se procederá a la correspondiente actalización. Si es inferior, las diferencias serán absorbidas al calcular el crecimiento de las prestaciones en el siguiente ejercicio.
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El Ministerio de Trabajo considera que la nueva Ley de Pensiones aprobada hoy definitivamente por el Congreso "supone un importante avance en la consolidación en las prestaciones públicas en España". La ley contó sólo con la oposicón de Izquierda Unida y el Bloque Nacionalista Galego, en tanto que el PSOE la apoyó con un "sí crítico" al no ser aceptadas las 26 enmiendas que presentó en el Senado.
La nueva ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que comenzará aplicarse desde mediados de julio.
El Ministerio de Trabajo destacó igualmente que esta norma es fruto del acuerdo con las fuerzas parlamentarias y con los sindicatos "para hacer viable financieramente el actul modelo público de pensiones". Los aspectos fundamentales de la ley son los siguientes:
-Separación financiera. Será gradual y deberá estar culminada en el año 2000, de modo que las prestaciones universales (sanidad y no contributivas) se financien con impuestos, y las prestaciones contributivas con cotizaciones.
-Cotizaciones. Establecimiento gradual de un único tope de cotización para todas las categorías profesionales. En los próximos años continuará la aproximación gradual de las cuantías delas bases máximas de los grupos 5 al 11, siguiendo la pauta establecida con la Ley de Presupuestos Generales para este año.
-Periodo de cómputo. Se ampliará gradualmente, desde los 8 años actuales hasta los 15, el número de años a cotizar para tener derecho a la pensión de jubilación. El periodo de "carencia cualificada" se diluye, al requerirse sólo dos años de cotización en los últimos 15.
-Edad de jubilación. La edad legal se mantiene a los 65 años. El Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgavaciones o deducciones cuando el trabajador opte por permanecer en activo alcanzada esta edad, previa consulta con los agentes sociales.
-Cuantía de la pensión. Con 35 años cotizados se percibirá el 100 por cien de la pensión; con 25, el 80 por cien, y con 15 el 50 por cien.
-Revalorización automática. Las pensiones se revalorizarán al comienzo de cada año en función del IPC previsto. Si el IPC acumulado (periodo noviembre-noviembre) es superior al previsto, se procederá a la correspondiente actalización. Si es inferior, las diferencias serán absorbidas al calcular el crecimiento de las prestaciones en el siguiente ejercicio.
(SERVIMEDIA)
26 Jun 1997
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