EL GOBIERNO SE CONCEDE COMODOS PLAZOS PARA PAAR OBRAS PUBLICAS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto por el que regula el régimen del denominado 'Contrato Administrativo de Obra, bajo la modalidad de Abono Total del Precio', y que permitirá a las diferentes administraciones el encargo de obras públicas cuyo pago podrá aplazarse hasta diez años.
Esta modalidad de contrato, ahora regulada, ya fue recogida en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y supone que el pago de la obra sehaga efectivo a partir de la 'entrega de llaves', es decir, en el momento de su finalización, desde el cual podrán aplicarse los aplazamientos de pago.
Aunque no todas las obras públicas pueden acogerse a esta modaidad de contrato, sí afecta al grueso de la contratación pública de nueva construcción, y deja fuera expresamente a obras de reforma, reparación, conservación, mantenimiento y demolición.
En concreto, las obras 'beneficiadas' por el nuevo sistema serán las de nueva planta en carreteras si ascienden al menos a 4.000 millones de pesetas-, infraestructuras ferroviarias e hidráulicas -a partir de 3.000 millones de pesetas-, y en la costa y medioambientales siempre que superen los 1.000 millones.
Igualmente, se establece una cláusula de cierre por la cual en ningún caso el importe total contratado en cada ejercicio puede superar el 30% de los créditos iniciales presupuestados.
La aplicación de esta modalidad de contratos exigirá un trabajo previo de presupuestos en cada ministerio, ue deberá elaborar un programa para el ejercicio con las obras que piensa financiar con este método. Dichos planes serán analizados por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para elevarlos después al Ministerio de Economía y llevarlos al Consejo de Ministros.
Ya para 1997, el decreto recoge con carácter transitorio la posibilidad de que se determinen las obras a cubrir con el nuevo contrato, previo acuerdo del Gabinete ministerial.
EXCEPCION EN DEFENSA
Para el Ministerio de Defensa, a modalidad de pago se extiende a los contratos de suministro y modalidad de fabricación, cuando se refieran a la adquisición de buques de guerra, medios acorazados y aeronaves del Programa de Modernización de las Fuerzas Armadas, y siempre que su cuantía no supere los 25.000 millones de pesetas.
Respecto a las Corporaciones Locales, el Gobierno deberá aprobar un decreto en el plazo de un año, que fije la cuantía de las obras y la naturaleza de las mismas que podrán liquidarse con este sistema de pago
(SERVIMEDIA)
16 Mayo 1997
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