EL GOBIERNO CAMBIA LA LEYPENITENCIARIA PARA EVITAR PRIVILEGIOS EN LOS PRESOS DE ETA QUE ESTUDIAN EN LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO

-Se firmarán convenios con universidades públicas que garanticen los estándares de calidad y rigor académico

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica General Penitenciaria, de 26 de septiembre de 1979, por el que se establecen nuevos criterios para el acceso de los internos a la enseñanza sperior, mejorando sus condiciones y garantías.

La experiencia y la aplicación práctica de esta normativa durante más de dos décadas aconseja, a juicio del Ejecutivo, introducir modificaciones puntuales con el fin de mejorar los mecanismos a través de los cuales se articula la prestación de este tipo de enseñanza, que los internos tienen garantizada en todos sus niveles en la Constitución.

El Gobierno modifica el artículo 56 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que atribuye a la Administraciónla organización de actividades educativas, culturales y profesionales. En la modificación propuesta por el Ejecutivo, que se materializa en un artículo único, se precisan los requisitos y condiciones en los que la Administración Penitenciaria deberá garantizar el acceso de los internos al servicio público de la enseñanza superior.

De esta manera, sobre la base de las especiales circunstancias concurrentes en el ámbito penitenciario se fijan unos estándares de calidad, que pasan por un adecuado rigor aadémico en la impartición de enseñanzas en modalidad no presencial.

En esa modificación se establece que, para que los internos puedan acceder al servicio público de enseñanza superior, será necesario que la Administración Penitenciaria suscriba, previo informe de la Agencia Nacional de la Evaluación y de la Calidad, convenios con universidades públicas, las cuales deberán garantizar, en beneficio del interno, la idoneidad del método pedagógico, el pleno aprovechamiento de las enseñanzas y el rigor enla acreditación de los conocimientos adquiridos.

La firma de esos convenios, la alteración del régimen y estructura de la enseñanza o de la asistencia educativa a los internos prevista en los mismos, tal y como se especifica en el Proyecto de Ley, deberán ser autorizadas por la Administración Penitenciaria.

Para preservar las circunstancias de movilidad de la población reclusa, el nuevo texto señala que los convenios que suscriba la Administración Penitenciara se realizarán con carácter preferent con las universidades de ámbito estatal, especializadas en la impartición de enseñanzas en modalidad no presencial, y que expidan títulos de carácter oficial con validez en el todo el territorio nacional.

(SERVIMEDIA)
02 Mayo 2003
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