EL GOBIERNO AVANZA EN LA PROTECCION DE LOS INVERSORES EN EL NUEVO REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto de Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de 4 de noviembre de 2003, a través del cual se pretende dar una mayor protección y más adecuada a los inversores de fondos y sociedades de inversión, además de amplíar la gama de productos.
En el texto, se detallan las normas de conducta de las entidades que actúan en la inversión colectiva, con el fin de garantizar la transparencia de las operaciones vinculadas, e impulsa la comercialización transfronteriza de las IIC españolas, eliminando los obstáculos que dificultaban la utilización de comercializadores extranjeros.
Además, las gestoras tendrán más flexibilidad para diseñar nuevas estructuras de inversión que se adapten a los sucesivos y continuos cambios que demanda el mercado. También se moderniza el régimen administrativo, simplificando los procedimientos y reduciendo los plazos de las autorizaciones.
Entre las principales novedades, se regulan las comisiones máximas aplicables a los fondos de inversión y no sólo la de los fondos de carácter financiero, tal y como sucede hasta ahora, sino también las de los fondos de inversión inmobiliaria.
En este sentido, destaca la nueva regulación sobre la comisión de gestión por resultados, de tal forma que el inversor no pague comisiones dobles.
Asimismo, se desarrolla el ejercicio de derecho de separación de los partícipes de los fondos que les permite solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión ni gasto asociado cuando se den determinados supuestos, y se concretan las funciones del depositario, que adquiere un papel fundamental en la protección de los intereses del inversor y en la supervisión de la actuación de la sociedad gestora.
Por su parte, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva han de informar a sus partícipes sobre la política de ejercicio de los derechos de voto asociados a las acciones que posean los fondos que gestionen.
Además, cuando la participación de los fondos en la sociedad cotizada sea relevante (antigüedad de más de un año y una participación que represente, al menos, el 1% del capital social), la sociedad gestora estará obligada a ejercer su derechos de asistencia y voto en las Juntas Generales.
"HEDGE FUNDS"
Una de las novedades más significativas es la creación de las instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre, conocidos como "hedge funds", caracterizados por una gran libertad en el desarrollo de su política de inversión y una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos de información y liquidez.
La norma establece, para estos productos, un límite adecuado que impida el acceso al inversor minorista de forma directa, dado su excesivo riesgo y especiales características, aunque sí se le permite acceder a este esquema de inversión a través de los fondos de fondos de inversión libre, que permiten una mayor diversificación de riesgos y liquidez.
Por otra parte, también se crean los fondos de inversión cotizados, entendidos como productos semejantes a los fondos índice, pero con la ventaja de que ofrecen precios de manera continua a lo largo de toda la jornada de cotización.
Finalmente, el Reglamento establece normas especiales para el cálculo del valor liquidativo y para suscripciones y reembolso de las participaciones de los fondos de inversión, con el fin de evitar el uso de prácticas inadecuadas, y elimina la exigencia de que las acciones de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) coticen en Bolsa.
(SERVIMEDIA)
04 Nov 2005
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