KIOTO

EL GOBIERNO ASEGURARÁ LA EFICACIA DE LOS EMBARGOS DE BIENES EN OTROS ESTADOS DE LA UE

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha recibido hoy dos informes del Ministerio de Justicia sobre sendos anteproyectos de ley dirigidos a asegurar la eficacia de las resoluciones de embargo de bienes y aseguramiento de pruebas en los procedimientos penales, cuando éstas se encuentren en otro estado miembro de la Unión Europea.

Esta ley, destinada también al aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, supondrá un paso más en cooperación jurídica penal e impedirá la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de esos bienes.

El primero de los anteproyectos de ley permite establecer mecanismos a través de los cuales las autoridades judiciales españolas puedan solicitar dichas medidas, a la vez que dispone la forma en que las autoridades nacionales van a reconocer y cumplir tales resoluciones cuando provengan de una autoridad judicial perteneciente a otro estado miembro.

Su puesta en marcha supondrá la ejecución prácticamente automática en un estado miembro de las resoluciones judiciales dictadas en fase cautelar en cualquier otro.

La competencia de estas resoluciones -que en ningún caso incluyen las medidas cautelares personales (entrega de detenidos), ni las propias del proceso civil, reparación del daño, indemnización de daños y perjuicios o medidas cautelares propias del proceso penal que aseguren pena de multa o pago de costas procesales-, recae sobre los jueces de instrucción, incluyendo, asimismo, al Ministerio Fiscal en el ámbito de sus competencias.

Una de las principales novedades que introduce esta ley es que estas medidas no estarán sujetas al control de la doble tipificación de los hechos en delitos castigados en el estado de la autoridad judicial de emisión con penas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos tres años, como en los casos de pertenencia a una organización delictiva, terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de menores y pornografía infantil o tráfico ilícito de estupefacientes.

El segundo anteproyecto de ley modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985, en lo relativo a las competencias de los órganos jurisdiccionales, en concreto a las de los juzgados de instrucción objeto de esta reforma.

(SERVIMEDIA)
27 Mayo 2005
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