EL GOBIERNO APRUEBA QUE LOS VIUDOS SE CASEN SIN PERDER LA PENSION
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto que permite a los viudos seguir cobando la pensión en el caso de que decidan volver a casarse -cumpliendo una serie de requisitos-, así como el prolongar en un año el periodo de cobro de las pensiones de orfandad.
En concreto, la norma aprobada hoy establece que los perceptores de pensión de viudedad que se hayan casado tras el 1 de enero de este año podrán seguir cobrando la prestación siempre que tengan 61 años o tengan reconocida una incapacidad permanente que inhabilite para realizar cualquier trabajo o sea constitutiva de gran invlidez, o se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Además, la pensión debe ser la principal o única fuente de ingresos del pensionista, para lo cual el importe anual de la pensión debe representar, al menos, el 75% del total de los ingresos anuales del pensionista.
Los ingresos del nuevo matrimonio no deben superar al año el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situado en 6.190,8 euros.
En caso de que se cumplan los dos primeros requisitos mencionados anteriormete, pero no el tercero, se procederá a la reducción de los importes de las pensiones a fin de no superar el citado límite.
En lo que se refiere a las pensiones de orfandad, se establece que cuando el beneficiario de esa pensión no efectúe trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtenga al año sean inferiores al 75% del SMI, podrá percibir esa pensión siempre que, a la fecha de fallecimiento del padre o de la madre, sea menor de 22 años de edad, o de 24 años si no viviera ninguno de os dos progenitores.
Estas medidas estaban contempladas en el Acuerdo de Pensiones firmado el 9 de abril del pasado año por el Gobierno, Comisiones Obreras y las patronales CEOE y Cepyme.
(SERVIMEDIA)
01 Feb 2002
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