EL GOBIERNO APRUEBA VARIAS MEDIDAS PARA INCENTIVAR A LOS AUTONOMOS Y MEJORAR SU PROTECCION SOCIAL
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El Consejo de Ministros aprobó hoy una serie de medidas para favorecer la situaión de los trabajadores autónomos, que persiguen incentivar el empleo de este colectivo y mejorar la protección social.
Entre las iniciativas se establece la de reducir durante tres años en un 25% la base mínima de cotización para los trabajadores de nueva incorporación al Régimen de Autónomos que tengan menos de 30 años. El mismo incentivo tendrán las mujeres mayores de 45 años que se incorporen al régimen de empleados por cuenta propia.
Asimismo, los autónomos podrán acceder a la posibilidad decobrar por incapacidad temporal (IT) a partir del cuarto día de baja, en vez de esperar 16 días como en la actualidad. En el caso de contingencias profesionales, la prestación se percibirá desde el primer día.
Se exonera de las cuotas a la Seguridad Social a los mayores de 65 años que coticen en el Régimen de Autónomos, en el Agrario o en el de Trabajadores del Mar. Además, se asimilan las cotizaciones del Régimen Agrario con el de Autónomos, y se facilita la incorporación de las mujeres del medio rurl al empleo autónomo.
Los autónomos que coticen a la vez en el régimen general de la Seguridad Social podrán sumar sus aportaciones al sistema para que computen a la hora de calcular la pensión de ese trabajador. Hasta la fecha, el trabajador se veía obligado a elegir entre una de las pensiones a las que tenía derecho.
INCAPACIDAD PERMANENTE
Aunque fuera del paquete de medidas de reactivación económica, el Consejo de Ministros aprobó también hoy un Real Decreto por el que reconoce a los autónoms el incremento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total al alcanzar los 55 años, posibilidad limitada hasta ahora a los asalariados.
Esta mejora de la protección estaba fijada en el Pacto de Toledo y establecida, además, en el Acuerdo de Pensiones suscrito en 2001 por el Gobierno, CCOO y CEOE.
Para acceder a ese incremento del 20% en la prestación, el autónomo deberá tener más de 55 años, no estar afiliado a ningún régimen de la Seguridad Social, no ostentar la titularidad de una eplotación agraria o pesquera ni de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
La norma tendrá carácter retroactivo y será de aplicación a las situaciones de incapacidad permanente que se hayan declarado a partir del 1 de enero de este año.
(SERVIMEDIA)
25 Abr 2003
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