EL GOBIERNO APRUEBA UNA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL IVA PARA TRANSPORTES DE VIAJEROS Y SERVICIOSDE TELECOMUNICACIONES
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto-Ley por el que se modifican determinados aspectos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La reforma, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, se refiere fundamentalmente al transporte de viajeros, al servicio de telecomunicaciones, a los agentes de aduanas y a las operaciones asimiladas a la importanción.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Europea, el Rea Decreto-Ley elimina la discriminación existente entre las distintas clases de transporte de viajeros y establece que este tipo de servicios, sean terrestres, marítimos o aéreos, tributarán al mismo tipo impositivo del 7% del IVA, con independencia del lugar de realización.
La medida supone una importante rebaja del IVA aplicable al transporte aéreo y marítimo de viajeros en la península, que en la actualidad es del 16%, y el mantenimiento del IVA del tipo reducido del 7% para el resto del transporte e viajeros en España.
En cuanto a los servicios de telecomunicaciones, el Real Decreto-Ley modifica los criterios de localización de los servicios de telecomunicaciones a efectos del IVA. Esta medida, amparada en una decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 1997, supone que los servicios de telecomunicación tributarán en el lugar donde radique la sede o establecimiento permanente del destinatario. Se exceptúan los casos en los que el servicio de telecomunicación se realice de un empresario counitario a un particular comunitario.
Con el nuevo texto se evitará la elusión, cada vez más frecuente, del pago del impuesto en países de la UE, al demandar la prestación de este tipo de servicios a empresas ubicadas fuera del área comunitaria, en países con una fiscalidad más favorable, con la consiguiente merma de recaudación en la Unión Europea.
El nuevo texto modifica la Ley del IVA de forma que se permitirá a los Agentes de Aduanas recuperar el impuesto que hubiesen satisfecho por cuenta delos importadores cuando, transcurrido un plazo de dos años desde su pago, no hayan obtenido el reembolso de dicho impuesto. Con esta medida se da cumplimiento a un compromiso recogido en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del Estado para 1997.
Finalmente, el Real Decreto-Ley atiende también a la necesidad de favorecer el asentamiento de operadores extranjeros que negocian con materias primas que cotizan en Bolsas extranjeras reduciendo sus elevados costes que soportan en la actualidad al acerarse su tributación en España a la normativa vigente en otros estados miembros de la UE.
En concreto, determinadas operaciones que realizan este tipo de operadores quedarán excluídas del concepto de operaciones asimiladas a las importaciones y disfrutarán de un nuevo régimen de liquidación del IVA.
(SERVIMEDIA)
29 Ago 1997
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