EL GOBIERNO APRUEBA UNA NUEVA REGULACION DEL DERECHO DE ASILO

MADRID
SERVIMEDIA

E Gobierno aprobó hoy el Reglamento de la Ley de Asilo y la Condición de Refugiado, que desarrolla la moción aprobada por el Congreso de los Diputados en la que se solicitaba al Ejecutivo una nueva regulación de este derecho.

El reglamento, que ha recibido el informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería, recoge las sugerencias del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de las distintas organizaciones no gubernamentales que trabajan en este ámbito.

El exto pretende garantizar las libertades públicas de los extranjeros y, al mismo tiempo, "evitar el abuso de este derecho como una fórmula ilegítima de emigración ilegal por razones económicas.

La nueva regulación establece el procedimiento de admisión a trámite de los extranjeros que solicitan el asilo en la frontera. Estas personas serán informadas inmediatamente del procedimiento y se pondrá a su disposición intérprete y asistencia letrada.

El solicitante podrá permanecer en las dependencias frnterizas para conocer la respuesta de la Administración o regresar a su país de origen o a cualquier otro, continuando la tramitación de su solicitud a través de la embajada española correspondiente.

En el caso de que la respuesta, que deberá producirse en un plazo máximo de 72 horas, sea negativa, por considerar la Oficina de Asilo y Refugio que no concurren ninguna de las circunstancias previstas en la Convención de Ginebra para los perseguidos políticos, el solicitante dispondrá de 24 horas más par solicitar el reexamen de su solicitud.

En este supuesto, el Ministerio de Justicia e Interior deberá contestar, una vez que el ACNUR emita el informe correspondiente, en un plazo no superior a las 48 horas.

Si se rebasará cualquiera de los plazos estipulados, la solicitud comenzaría a tramitarse inmediatamente y el solicitante podría entrar en España.

El Ministerio de Justicia e Interior también podrá autorizar, por razones humanitarias, la entrada de un ciudadano en territorio nacional, auque no se haya admitido su solicitud de asilo, por un período no inferior a seis meses.

El reglamento hace referencia a los desplazados como consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso. En estos casos establece un estatuto específico para estas personas, al comtemplar la posibilidad de que el Gobierno, en función de acuerdos o compromisos internacionales, pueda acoger en territorio nacional a grupos de desplazados.

Estas personas podrán beneficiarse de rogramas de acogida y recibirán el permiso de residencia en España hasta que se resuelva el conflicto que les hizo llegar a nuestro país o decidan trasladarse voluntariamente a otro estado.

(SERVIMEDIA)
10 Feb 1995
GJA