EL GOBIERNO APRUEBA UNA LEY PARA MEJORAR EL BIENESTAR Y LA CONSERVACION D LOS ANIMALES RECLUIDOS EN ZOOS
- Se crea un Inventario Nacional de Parques Zoológicos
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros acordó hoy remitir a las Cortes un proyecto de ley para la conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, que incluye medidas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los animales recluidos en estos recintos.
La nueva ley pretende asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los zoos y la contribución de estos parquesa la conservación de la biodiversidad, mediante programas de conservación "ex situ", de sensibilización de la población y de investigación.
Para ello, establece un nuevo régimen de autorización e inspección de dichos parques, así como los requisitos para obtener la citada autorización, al tiempo que tipifica las infracciones y sanciones administrativas por su incumplimiento.
La ley, una vez sea aprobada por las Cortes, será de aplicación a todos los parques zoológicos, entendiéndose como tales aqellos establecimientos, públicos y privados, que, con independencia de los días que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.
NORMATIVA EUROPEA
Según el Gobierno, con esta ley se incorpora la normativa europea relativa al mantenimiento de animales salvajes en zoológicos y el Reglamento del Consejo Europeo relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, que obliga a dsponer de instalaciones adecuadas para su mantenimiento.
En la misma línea, la aprobación de esta ley refuerza, asegura el Ejecutivo, los compromisos internacionales adquiridos por España sobre protección ambiental y conservación de la naturaleza, como el Convenio para la Conservación de la Diversidad Biológica, firmado en 1992 en Río de Janeiro, que considera la conservación "ex situ" como un instrumento valioso para la preservación de las especies amenazadas.
La ley establece medidas de conservción, de bienestar, profilácticas y ambientales adecuadas para la protección de los animales, así como las necesarias para que los parques zoológicos sean una fuente de conocimientos científicos a disposición de universidades, de instituciones dedicadas a la investigación y de organizaciones comprometidas con la conservación de la naturaleza.
Todos los parques zoológicos estarán obligados por la nueva ley a elaborar y desarrollar programas destinados a contribuir activamente en acciones para la conseración e investigación de plantas, animales y microorganismos; a adoptar medidas para la recuperación, rehabilitación y reintroducción de especies amenazadas en sus hábitats naturales; a gestionar la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales, y a cooperar, financiera, científica y técnicamente, en la conservación "ex situ" de la fauna silvestre.
Igualmente, todos los parques zoológicos contarán con programas de educación y atención veterinaria, personal especializado, medios materials adecuados a cada animal y un registro de especies y ejemplares.
Los zoos también deberán disponer de una serie de medidas de seguridad pública, específicas para cada una de las instalaciones y cada uno de los recintos, que estarán basadas en las características de cada especie.
COMUNIDADES AUTONOMAS
La autorización de apertura de un parque zoológico y los trabajos de inspección corresponderán al órgano competente de cada comunidad autónoma. Al menos deberá haber una inspección anual de cada prque.
Las comunidades autónomas deberán mantener un registro de los parques zoológicos autorizados en su territorio, con información actualizada sobre las colecciones de animales que mantengan en sus instalaciones. Cada comunidad deberá mantener informado al Ministerio de Medio Ambiente sobre los datos de sus registros, con los que creará el Inventario Nacional de Parques Zoológicos, dependiente del ministerio.
Igualmente, las comunidades autónomas serán las responsables de imponer sanciones, quevan desde los 300 a los 300.500 euros, según las infracciones establecidas de leves a muy graves, y ordenar el cierre temporal o definitivo, total o parcial, del parque en los supuestos de infracciones más graves.
Los parques zoológicos que estén abiertos al público en la fecha de entrada en vigor de la ley deberán ajustarse a lo que en ella se establece y solicitar la correspondiente autorización en el plazo de un año.
(SERVIMEDIA)
21 Feb 2003
CAA