Fiscal

El Gobierno aprueba el tipo mínimo en Sociedades del 15% para multinacionales

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes en segunda vuelta el anteproyecto de Ley que permite transponer íntegramente la directiva europea relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Según explicó la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el objetivo es “avanzar hacia un orden fiscal internacional más justo y armonizado, basado en la idea de que quien más gana más debe contribuir al conjunto de la sociedad”.

Asimismo, resaltó el “duro y complejo camino recorrido para lograr el acuerdo”, ya que era un “sin sentido que el tipo real al que pagaban las grandes multinacionales fuera inferior al que lo hacían las pequeñas o las medianas empresas”.

Según detalló el Ministerio de Hacienda en un comunicado, este proyecto ahora será remitido a las Cortes para su tramitación y posterior aprobación.

Esta norma permitirá el establecimiento de un tipo mínimo global del 15% para grupos multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud. En concreto, se aplicará a aquellos con un importe neto de su cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores.

Siguiendo lo que establece la directiva, la norma contempla la exclusión de diversos tipos de entidades en la aplicación de esta tributación mínima global. Es el caso, por ejemplo, de los denominados entes públicos, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones, entre otras.

La directiva comunitaria recoge que los Estados miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario que grave a las multinacionales o grandes grupos nacionales que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15%, en la jurisdicción de dicho Estado miembro. España aplicará dicho impuesto complementario, que tiene tres configuraciones complementarias entre sí.

Una es la nacional, para entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicadas en territorio español y que no alcancen una tributación mínima del 15% en España. Por el contrario, si la imposición del grupo ya fuera superior al 15% no le afectaría este impuesto complementario. Es importante destacar que el impuesto complementario nacional es compatible con el tipo mínimo del 15% que aprobó el Gobierno en su legislación interna y que entró en vigor en 2022. La diferencia es que el tipo complementario nacional exige una tributación mínima del 15% sobre el resultado contable ajustado y el tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades se determina sobre la base imponible.

Otra configuración de este impuesto es el complementario primario. En este caso, el impuesto se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%. Cuando eso suceda, se activar el impuesto complementario.

El tercero es el complementario secundario, que actúa como un sistema de cierre y que se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.

(SERVIMEDIA)
04 Jun 2024
ECJ/clc