EL GOBIERNO APRUEBA LA REGULACION DE LA PRUEBA DE REVALIDA Y EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el decreto de regulación de la Prueba General de Bachillerato (PGB), una de las principales novedades que introduce en el sistema educativo la Ley de Calidad de la Enseñanza (LOCE) y que comenzará a aplicarse en el curso 2005-06.

Al finalizar los dos cursos del Bachillerato, y un vez aprobadas todas las asignaturas, los alumnos tendrán que superar esta prueba de "reválida".

La aprobación de este examen será requisito para obtener el título de Bachiller, que da acceso a los estudios universitarios y a la Formación Profesional de Grado Superior.

La nota final del título de Bachiller, con la que los alumnos optarán al acceso a la Universidad, estará compuesta en un 60 por 100 por las notas obtenidas en los dos cursos del Bachillerato y en un 40 por 100 por la nota obtenida n la Prueba General de Bachillerato, tal como solicitó el Consejo Escolar del Estado. Para hacer esta ponderación será requisito imprescindible haber obtenido en la reválida un mínimo de cinco puntos.

Los nuevos exámenes serán de carácter externo a los centros educativos y servirán para homologar los conocimientos adquiridos por todos los alumnos en esta etapa educativa y estimular tanto a escolares como a profesores, según señaló el Ministerio de Educación en un comunicado en el que recordó que Españ y Grecia son, ahora, los únicos países de la UE que no tienen este tipo de evaluación.

DOS PARTES

La prueba tendrá una parte común para todos los alumnos y una específica dependiendo de la modalidad de Bachillerato que se haya estudiado: Artes, Ciencia y Tecnología o Humanidades y Ciencias Sociales.

La parte común tendrá como objetivo comprobar la formación general y la madurez de los alumnos. Deberá evaluar el grado de adquisición de conocimientos y capacidades básicas, como el uso del lenguae, la compresión y relación de conceptos, la capacidad de análisis y síntesis, así como el conocimiento y expresión oral y escrita de una lengua extranjera. Esta parte común tendrá tres ejercicios (o cuatro en el caso de que deba incluirse la lengua cooficial propia de la comunidad autónoma):

El primer ejercicio constará de un análisis y comentario de un texto o de otras fuentes, de tipo histórico o filosófico, así como las respuestas a las cuestiones que se planteen al respecto.

El segundo ejerccio será un análisis de un texto literario en lengua castellana. El alumno deberá elaborar un resumen del mismo, realizar un comentario sobre la estructura y una crítica del contenido del texto, además de responder a cuestiones de lengua y literatura relacionadas con él, incluyendo aspectos léxico-semánticos.

El tercer ejercicio versará sobre un idioma extranjero e incluirá una parte escrita y otra parte oral (hasta ahora inexistente), con el objetivo de mejorar los conocimientos y resultados académics de los alumnos en lengua extranjera.

La segunda parte de la prueba, que constará también de tres ejercicios, tendrá como objetivo comprobar los conocimientos adquiridos en las asignaturas específicas de cada modalidad.

Cada una de las dos partes de la reválida recibirá una calificación independiente, que será la media de las puntuaciones de los ejercicios que la integran (cada ejercicio será valorado de cero a diez puntos). La calificación global de la prueba será el promedio de las calificacioes de las dos partes.

En aquellos casos en los que un alumno haya suspendido el conjunto de la Prueba, pero haya aprobado una de sus dos partes con cinco puntos o más, se incluye la novedad de que esta calificación de la parte aprobada tendrá validez para las siguientes convocatorias a las que se presente el alumno.

En cada curso académico habrá dos convocatorias de la prueba, una ordinaria y otra extraordinaria, en las fechas que establezcan las Comunidades Autónomas.

En cada región se consituirá una comisión para la organización y desarrollo de la prueba, que será responsable, dentro de su ámbito de competencia, de la organización y aplicación de la misma.

La comisión estará compuesta por un representante de la Administración educativa que actuará como presidente, un inspector de educación con una de las especialidades de la Educación Secundaria, un catedrático de Enseñanza Secundaria y cuatro profesores designados entre el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y entre otros proesores que impartan enseñanzas en el mismo nivel. Además, y para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Alta Inspección, participará un representante de este departamento de Educación en la comunidad autónoma correspondiente.

Para aquellos alumnos que en el momento de su inscripción justifiquen alguna discapacidad que les impida realizar la prueba con los medios ordinarios, se tomarán las medidas oportunas para que puedan realizarla en las condiciones más favorables.

ACCESO UNIVERSITARIO

Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó también hoy un real decreto de desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) por el que se regula el acceso a la Universidad.

Con carácter general, para acceder a la Universidad bastará con estar en posesión del Título de Bachiller. La nota global que aparece en este Título será con la que los alumnos concurran al acceso.

Las universidades tendrán la posibilidad, en virtud del principio de autonomía universitaria, de establecer procedimientos dicionales de admisión para titulaciones determinadas, que deberán respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En estos casos, para el acceso a la Universidad se primará la nota global del Bachillerato, que contará un 60 por 100 de la nota de acceso, con lo que los procedimientos que en su caso establezcan las universidades nunca supondrán más del 40 por 100 de esa nota de acceso.

La norma establece un sistema de coordinación entre las Universidades, que se llevará a cabo en el seno el Consejo de Coordinación Universitaria, para el reconocimiento mutuo de estos procedimientos adicionales de admisión establecidos para titulaciones concretas.

Este sistema de coordinación permitirá que los alumnos no se vean obligados a trasladarse a otras universidades fuera de su lugar de origen para realizar estos procesos, sino que podrán realizarlos en el centro de su propia comunidad autónoma.

Las universidades públicas no podrán dejar plazas vacantes ofertadas siempre que existan solicitdes para la titulación de que se trate.

En aquellas titulaciones en las que el Gobierno, de acuerdo con las comunidades autónomas, establezca limitación de plazas a nivel estatal (por motivos de interés general o porque así sea estipulado por directivas europeas o convenios internacionales), se establecerán procedimientos de admisión con validez en todo el territorio nacional, tanto para universidades públicas como privadas.

El decreto recoge también el establecimiento de reserva de plazas para dterminados alumnos, como discapacitados, alumnos que hayan superado estudios de Formación Profesional y estudiantes de países no comunitarios que reúnan los requisitos de acceso a la universidad en su país de origen.

Según el Gobierno, una importante novedad del decreto aprobado hoy es que se contempla que la experiencia académica y profesional acreditada por personas mayores de 45 años, aun cuando no dispongan del Título de Bachiller, pueda ser valorada a efectos de su ingreso en estudios universitaros oficiales.

(SERVIMEDIA)
19 Dic 2003
JRN