EL GOBIERNO APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PERSONAS DESPLAZADAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento sobre Personas Desplazadas, que regula el acogimiento temporal en España de ciudadanos que vienen de países de los que han huido o han sido evacuados por existir en ellos un conflicto armado, una situación permanente de violencia o una violación sistemática y generalizada de los derechos humanos.

Se trata, por tanto, explica el Gobierno, del texto legal que regula las situaciones intermedias entre el régimen general de extrajería y el estatuto de refugiado.

El Reglamento sobre el Régimen de Protección Temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas contiene una definición de persona desplazada, establece el procedimiento para su declaración y extinción y fija por último el contenido de dicha protección.

Como anexo del Real Decreto que contiene el Reglamento se ha incluido el modelo de documento de salvoconducto para el traslado de personas sometidas a este régimen de protección temporal, que incluirá lo datos personales, una fotografía del interesado y un sello del país de la Unión Europea que lo ha emitido.

El Real Decreto aprobado es una transposición al Derecho español de la Directiva Comunitaria que regula para toda la UE un procedimiento de carácter excepcional por el que, en caso de afluencia masiva o inminencia de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países (no miembros de la UE) que no puedan volver a entrar en su país de origen, se garantiza a las mismas proteccin inmediata y de carácter temporal.

La normativa española, concretamente las disposiciones adicionales primera y segunda y el artículo 31.3 del Reglamento para la aplicación de la Ley reguladora del Derecho de Asilo de 26 de marzo de 1984, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, ya preveía la acogida y permanencia en España, por razones humanitarias, de personas que, como consecuencia de disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, se hubiesen visto obligadas a abandonar s país.

En el texto se consideran desplazados, a efectos del otorgamiento del régimen de protección temporal, a los nacionales de Estados no miembros de la UE o apátridas que hayan abandonado su país de origen o hayan sido evacuados y, en particular, las personas que hayan huido de zonas de conflicto armado o de violencia permanente y las que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos.

Para acogerse al régimen previst en el Reglamento los desplazados tienen que estar amparados por una declaración general de protección temporal, la cual podrá efectuarse por decisión del Consejo de la Unión Europea a propuesta de la Comisión Europea o por un Acuerdo del Consejo de Ministros.

En el primero de los casos, el Gobierno español también tiene la facultad de proponer a las instituciones de la UE la declaración de protección temporal debiendo comunicarse la descripción de los grupos de personas afectadas, las necesidades y cpacidad de recepción de nuestro país y la autoridad nacional encargada de cooperar con las de los demás Estados, que será designada por el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.

El Reglamento hoy aprobado fija los aspectos procedimentales de la declaración general de protección temporal. Así, se prevé un procedimiento de emergencia para casos de afluencia de personas de forma espontánea a nuestras fronteras.

El ministro del Interior podrá elevar al Consejo de Ministros una prpuesta para acordar el régimen de protección temporal o bien recomendar que se solicite a la Comisión Europea la presentación de una propuesta al Consejo de la UE para que éste declare la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas.

NECESIDADES HUMANAS

Con carácter previo a la declaración general, el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración ordenará las actuaciones precisas para atender a las necesidades humanas prioritarias como alimentación, alojamiento y atención édica.

También está previsto un procedimiento de evacuación para cuando la llegada de desplazados se produce en el marco de programas de evacuación humanitarios. En estos casos, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, podrá dispensar protección temporal a las personas desplazadas.

En todos los casos, adoptada la declaración general de protección, el Ministerio del Interior resolverá motivada e individualmente sobre la concesión de los beneficios del régimen de potección temporal.

El estatuto de desplazado conllevará diversos derechos como el de circular y residir libremente en territorio español, permiso de residencia, autorización para trabajar, servicios sociales y sanitarios y reagrupación familiar.

A su vez, los beneficios de la protección temporal finalizarán por el transcurso del plazo máximo establecido, por obtención de la nacionalidad española, por decisión voluntaria de regresar al lugar de procedencia, por renuncia expresa y por traslado al trritorio de otro Estado miembro.

Por último, el reglamento contiene una previsión para el caso de que, si finalizado el régimen de protección temporal por el transcurso del tiempo, se mantuvieran vigentes las circunstancias que dieron lugar a su declaración. En dicho caso, los interesados podrán solicitar la permanencia en España por razones humanitarias o, alternativamente, continuar residiendo en España al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente de extranjería, cuando cumplan los requisitos ncesarios para ello.

(SERVIMEDIA)
24 Oct 2003
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