EL GOBIERNO APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglaento General de Carreteras, que desarrolla la Ley de Carreteras en lo referente a la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales y que contempla que "los órganos urbanísticos competentes no podrán suspender las obras que se realicen en ejecución del Plan de Carreteras del Estado", según fuentes gubernamentales.

Este texto regula todo lo referente a la planificación de las carreteras, su régimen jurídico, su uso y defensa. Entre lasmedidas que establece destaca que la clase de las carreteras, así como su titularidad, podrá modificarse mediante convenios entre las distintas administraciones públicas.

En cuanto al régimen jurídico de las carreteras, se establece que los órganos urbanísticos competentes no tendrán capacidad para paralizar obras que se lleven a cabo en ejecución del Plan de Carreteras del Estado o las que se acuerden por razones de urgencia o excepcional interés público.

También se señala que las áreas de serviio distarán entre sí 20 kilómetros como mínimo y que la construcción de estaciones de servicio será autorizada por la Dirección General de Carreteras, independientemente del resto de licencias y autorizaciones necesarias para dicha construcción y explotación.

El reglamento regula las limitaciones de la propiedad en favor de la protección de las carreteras estatales, así como las medidas para mejorar la explotación y seguridad vial de las mismas.

Además, el texto legal establece un plazo de tres aos para que los titulares de establecimientos mercantiles e industriales adyacentes a las vías estatales procedan a adecuar sus rótulos a las normas sobre publicidad.

La delimitación de los tramos urbanos de las carreteras estatales y las travesías es contemplada en el reglamento. Así, se determinan las condiciones en las que un tramo determinado de una carretera adquiere la condición de vía urbana, a efectos de su entrega al ayuntamiento correspondiente.

(SERVIMEDIA)
02 Sep 1994
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