EL GOBIERNO APRUEBA EL REAL DECRETO QUE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS
- Se regulará el acceso al registro de las personas con discapacidad
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), cuya gestión corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación (Miciin).
El RUCT recogerá la información actualizada relativa al sistema universitario español y será un instrumento indispensable para garantizar la calidad en las nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, según el Miciin.
La nueva concepción en el diseño de los títulos universitarios que se recoge en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se basa en un proceso de autorización de las Comunidades Autónomas de verificación de los planes de estudios y de aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros del carácter oficial de los títulos.
Dicho proceso culmina con la inscripción en el RUCT como requisito necesario para la determinación del carácter oficial de los mismos, informó el Miciin.
La inscripción en el RUCT de los títulos oficiales tendrá carácter constitutivo. Dicha inscripción tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.
Además, todos los procesos relativos a la renovación de la acreditación de los títulos, así como a la modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales, deberán ser anotados en el RUCT.
A su vez, la inscripción también tendrá efectos informativos respecto a la situación jurídica de las universidades y centros, así como de los títulos, según el Miciin.
El RUCT se estructura en tres secciones: universidades, centros y títulos, con cinco subsecciones de títulos: grado, master, doctorado, equivalentes y títulos no oficiales. Su gestión estará a cargo de la Dirección General de Universidades.
En el Real Decreto se establecen, para cada una de las secciones, las normas relativas a su inscripción, al contenido de los asientos registrales y a la comunicación de los datos registrales.
Además, se regula el acceso al registro de los interesados y de las personas con discapacidad y la aportación de datos al Registro por medios electrónicos. Asimismo, se determina a quién se imputará la responsabilidad de la información contenida en los datos registrados en el RUCT.
Por último, se prevé la incorporación al RUCT de la información contenida en el actual Registro Nacional de Universidades Centros y Enseñanzas, según el Miciin.
La puesta en marcha de este registro completa el proceso de inicio de la adaptación de los títulos universitarios españoles al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que arranca este curso con los primeros títulos de Grado y culmina la serie de reformas que el Gobierno ha impulsado para la adaptación de los estudios universitarios al modelo común europeo.
(SERVIMEDIA)
12 Sep 2008
SGR