EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE TELEVISION SIN FRONTERAS

- Se define al "operador de televisión" como la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o haga transmitir por un tercero.

- Se da un tratamiento específico a la televenta como fenómeno distinto de la publicidad. Los anuncios de autopromoción de los servicios de televisón se reconocen como una forma de publicidad. Se prohíbe que la televenta utilice técnicas subliminales y que incite a los menores a contratar la compra-venta o alquiler de bienes y servicios.

- Se consideran ilícitas la publicidad y la televenta que inciten a la violencia o comportamientos antisociales, imprudencias, negligencias o conductas agresivas; que fomenten comportamientos perjudiciales para la salud o para la protección del medio ambiente, inciten al maltrato de personas o animales, atenten l respeto a la dignidad humana, las convicciones políticas y religiosas o discrimenen por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

- El patrocinio por parte de laboratorios farmacéuticos o productos sanitarios sólo podrá hacer mención del nombre de la entidad patrocinadora, sin hacer referencia a los productos o servicios que ofrezca.

- Con objeto de evitar la contraprogramación, se reconoce el derecho del espectador a coocer con la antelación suficiente la programación, incluidas las películas cinematográficas y la retransmisión de espectáculos. Sólo podrá modificarse por sucesos ajenos a la voluntad del operador de televisión que no hubieran podido ser previstos.

- Se atribuye a las comunidades autónomas el control de contenidos e imposición de sanciones a aquellos servicios de televisión cuyas emisiones se realicen directamente por ellas o por entidades a las que hayan conferido un título dentro del correspondienteámbito autonómico.

- Las competencias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley en los restante servicios de televisión corresponden al Estado.

- Se actualizan las sanciones aplicables, incorporándose la posibilidad de llegar hasta la pérdida de la licencia de emisión en el caso de infracciones particularmente graves.

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de Ley de Televisión sin Fronteras, en aplicación de una directiva europea de 1997, con el propósito de dar respuesta a los cambios producidos en el sector, la evolución d la realidad audiovisual en España y la existenncia de nuevas prácticas tecnológicas y comerciales.

Los principales puntos de la ley son los siguientes:

- Se define al "operador de televisión" como la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o haga transmitir por un tercero.

- Se da un tratamiento específico a la televenta como fenómeno distinto de la publicidad. Los anuncios de autopromoción de los servicios de televisón se reconocen como una forma de publicidad. Se prohíbe que la televenta utilice técnicas subliminales y que incite a los menores a contratar la compra-venta o alquiler de bienes y servicios.

- Se consideran ilícitas la publicidad y la televenta que inciten a la violencia o comportamientos antisociales, imprudencias, negligencias o conductas agresivas; que fomenten comportamientos perjudiciales para la salud o para la protección del medio ambiente, inciten al maltrato de personas o animales, atenten l respeto a la dignidad humana, las convicciones políticas y religiosas o discrimenen por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

- El patrocinio por parte de laboratorios farmacéuticos o productos sanitarios sólo podrá hacer mención del nombre de la entidad patrocinadora, sin hacer referencia a los productos o servicios que ofrezca.

- Con objeto de evitar la contraprogramación, se reconoce el derecho del espectador a coocer con la antelación suficiente la programación, incluidas las películas cinematográficas y la retransmisión de espectáculos. Sólo podrá modificarse por sucesos ajenos a la voluntad del operador de televisión que no hubieran podido ser previstos.

- Se atribuye a las comunidades autónomas el control de contenidos e imposición de sanciones a aquellos servicios de televisión cuyas emisiones se realicen directamente por ellas o por entidades a las que hayan conferido un título dentro del correspondienteámbito autonómico.

- Las competencias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley en los restante servicios de televisión corresponden al Estado.

- Se actualizan las sanciones aplicables, incorporándose la posibilidad de llegar hasta la pérdida de la licencia de emisión en el caso de infracciones particularmente graves.

(SERVIMEDIA)
06 Feb 1998
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