EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO PARA SU DEBATE EN EL PARLAMENTO
- Define qué es autónomo, regula a los autónomos dependientes y mejora la protección social del colectivo
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de ley de Estatuto del Trabajo Autónomo, tras haber recibido los dictámenes del CES y del CGPJ, que han hecho algunas aportaciones al texto que han sido recogidas por el Ejecutivo, dentro de una opinión positiva a la norma.
La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra portavoz, María Teresa Fernández de la Vega, explicó, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el Estatuto del Autónomo era una "tarea prioritaria" del Gobierno y una cuestión "ampliamente reclamada por todo el sector".
Supone una legislación "específica, más concreta, más precisa" para más de 3,3 millones de hombres y mujeres empredendores, que están "dispuestos a crear y mantener su propio puesto de trabajo" y que "hasta ahora no disfrutaban de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos".
Ahora los autónomos tendrán un "referente legal", dijo la vicepresidenta, e "igualdad de derechos para reclamar" cuestiones como protección frente a las enfermedades o acceso a la jubilación anticipada en determinadas profesiones especialmente penosas. "No hay muchos" ejemplos en Europa de medidas así, destacó la vicepresidenta.
CONTENIDO
El Estatuto del Trabajo Autónomo define qué se entiende como trabajador autónomo; formula un catálogo de derechos y deberes del colectivo; se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales, y se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.
Además, se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente y se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados como tales.
No se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", destaca el Ejecutivo, ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.
También se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
CONSEJO DEL AUTÓNOMO
Gracias al Estatuto se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo y se avanza en medidas para la equiparación de la protección social de este colectivo y los asalariados. Así, se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida.
Además, se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.
El Estatuto establece medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.
(SERVIMEDIA)
24 Nov 2006
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