EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY CONCURSAL

- El mantenimiento de empresas y de puestos de trabajo, uno de los objetivos de la ley, que crea los nuevos Juzgados de lo Mercantil

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros acordó hoy remitir a las Cortes el proyecto d Ley Concursal y el proyecto de Ley Orgánica para la Reforma Concursal, que modifica específicamente las leyes, ambas orgánicas, del Poder Judicial y del Código Penal. Ambos proyectos de ley contienen la reforma de la legislación concursal y mercantil española, con el fin de modernizar la Justicia.

Según el Gobierno, este texto legal será trascendental para el progreso económico, ya que supone la implantación de un procedimiento innovador, así como la creación de los nuevos Juzgados de lo Mercantil, qe acercarán el mundo del Derecho al de la Economía con el objetivo fundamental de salvar las empresas en dificultades bajo el principio legal de que el cierre no sea la única alternativa a una crisis empresarial.

Esta nueva legislación supone la reforma de 29 leyes, las dos orgánicas y 27 ordinarias, entre las que destacan el Código Civil y el de Comercio, las leyes generales Presupuestaria y Tributaria, la de Enjuiciamiento Civil, la de Demarcación y Planta Judicial, etc.

La ley recoge la nueva egulación de las quiebras, concursos y suspensiones de pagos, que se sustituyen por un procedimiento único, que ganará en agilidad y en transparencia. Como complemento fundamental de todo ello, se crearán los nuevos Juzgados de lo Mercantil y se atribuirá la competencia a un juez especializado en la materia, con potestad exclusiva para dirigir los procesos.

PROCEDIMIENTO UNICO

La novedad que supone la existencia de un único procedimiento, que salva la actual división entre la suspensión de pagos y l quiebra en el orden mercantil, lleva a dos posibles soluciones: el convenio o la liquidación. El proyecto favorece en todo lo posible el convenio, admite su presentación y tramitación anticipada a efectos de que se apruebe cuanto antes, y plantea la liquidación como una solución subsidiaria para cuando no sea posible otra salida.

Uno de los objetivos de la nueva ley, según el Gobierno, es acabar con la dispersión normativa y con el anacronismo de la legislación vigente, ya que viene a sustituir precetos legales con más de 150 años de antigüedad, como los relativos al Código de Comercio de 1829.

La ley parte del principio de que un único juez conozca todas las materias relativas a la crisis empresarial, con lo que se acabará con la dispersión actual. Además, por primera vez un único texto legal recogerá todas las situaciones desde el principio de que es necesario agilizar estos procesos, dotarles de más transparencia y mayores garantías y buscar un adecuado equilibrio entre todos los intereses en uego.

Se pone así fin a las dificultades que, por existir una legislación muy dispersa, repercuten negativamente en la empresa, los acreedores y los trabajadores cada vez que se inicia un procedimiento de quiebra o suspensión.

MANTENIMIENTO DE EMPRESAS Y EMPLEOS

Por su parte, los nuevos Juzgados de lo Mercantil tendrán a la cabeza jueces especializados con el objetivo de que estén más cerca del mundo empresarial y laboral.

Se busca de este modo dar respuesta desde la Justicia a las situacines de crisis e insolvencia empresarial, evitando que el cierre sea la única alternativa. Salvar la empresa y los puestos de trabajo es el objetivo final de la norma, asegura el Ejecutivo.

El proyecto de ley introduce sustanciales novedades en el orden procesal. La primera es la atribución exclusiva y excluyente al juez del concurso de jurisdicción en materias de especial trascendencia, como son las ejecuciones y medidas cautelares que puedan adoptarse en relación con el patrimonio del concursado, incuida la competencia de otras jurisdicciones, aplicándose el derecho sustantivo civil o laboral.

Asimismo, el texto recoge la idea de una composición plural y especializada de la administración judicial, a la que competen funciones de impulso del procedimiento y capacidad de iniciativa, tanto desde el punto vista económico-patrimonial, como desde el jurídico.

LIQUIDACION

Respecto a la liquidación, cuando dentro del procedimiento se llegue a ella de manera inevitable, se regula de una forma flexile. Destacan medidas como la aprobación de un plan de liquidación, sin exigir requisito sustantivo alguno, salvo la necesaria aprobación judicial, previa audiencia de todos los interesados e informe de la administración judicial.

Además, se establece la obligación de que, salvo circunstancias excepcionales, el patrimonio susceptible de constituir unidades productivas de bienes o de servicios se enajene como un todo. De este modo se fomenta un sistema ordenado de realización de los pagos que evite los erjuicios que actualmente se producen.

La nueva ley contiene modificaciones del sistema de recursos y propone la concentración de las apelaciones, que se simplifican de manera importante sin reducción de garantías. Concretamente, se trata de lograr que la Audiencia Provincial no se vea sometida a la tarea de resolver una pluralidad de recursos de apelación inconexos y parciales durante años de tramitación del concurso, como ocurre ahora, y que, en su lugar, se pueda revisar lo actuado en el Juzgado po fases completas y con la necesaria visión de conjunto para poder contribuir a perfeccionar la respuesta jurisdiccional en esta clase de procesos.

(SERVIMEDIA)
05 Jul 2002
CAA