EL GOBIERNO APRUEBA UN NUEVO REGLAMENTO PARA AGILIZAR EL REGISTRO DE MARCAS
- Potencia la utilización de medios electrónicos en los procesos de registro
- Eliminación de la necesidad de aportar determinada documentación: se suprimen las hojas de descripción y datos de la marca, fichas de examen, cuartillas de publicación y copias de solicitud, y en la solicitud de renovación se suprime la exigencia de la declaración en documento público del uso de la marca.
- Posibilidad de presentar el distintivo en color: el distintivo en que consista la marcapodrá presentarse en color y la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) lo publicará igualmente en color.
- Realización conjunta de los exámenes de admisibilidad, forma, legitimación y licitud de la marca: el órgano competente para efectuar el examen de admisibilidad, forma y legitimación está facultado para realizar estos exámenes en un sólo acto y no en actos sucesivos, mejorando así los plazos de resolución y eliminando las sucesivas contestaciones de los interesados. Cuando el órgano competene fuera la OEPM, se podrán agrupar a estos exámenes, además, el de licitud de la marca.
- Regulación del procedimiento de división de la solicitud o registro: establecido el principio de división de la solicitud o registro de la marca, el reglamento regula este procedimiento. La división de la solicitud permitirá al solicitante "aislar" la parte que tiene conflicto con un tercero de la parte que no tiene conflicto, logrando el registro inmediato de esta última parte y continuando la tramitación y defesa de la parte en conflicto. La división del registro de la marca le permitirá al titular de la marca la misma actuación respecto de un recurso interpuesto contra la concesión de la misma o efectuar una transferencia parcial de su marca.
- Regulación del procedimiento de restablecimiento de derechos para todas las modalidades de propiedad industrial: el reglamento regula el procedimiento de restablecimiento de derechos previsto en la ley, tanto para los signos distintivos como para las invenciones y ceaciones de forma. Este procedimiento evitará la pérdida de un derecho por la inobservancia de un plazo no imputable al titular del derecho.
- Establecimiento de formularios para todas las solicitudes y compatibilidad de éstos con los formularios-tipo internacionales: se prevén formularios tipo para la mayoría de las solicitudes e instancias que se presentarán ante la Oficina de Patentes y Marcas y se permite la utilización facultativa de los formularios-tipo internacionales.
- Regulación de los ambios de nombre y dirección de los interesados y representantes: en cumplimiento del Tratado del Derecho de Marcas, se regula el procedimiento de inscripción registral de los cambios de nombre y domicilio de los interesados y representantes, sin exigencia documental acreditativa alguna.
- Comunicación a los interesados de la próxima expiración del registro de su marca: el reglamento prevé que la OEPM, dentro de los ocho meses anteriores a la expiración del registro, comunique a su titular o representnte dicho hecho, a los efectos de advertir a los mismos la necesidad de renovar el registro de la marca, so pena de caducidad de la misma.
- Admisión de poderes generales de representación: el reglamento, además de los poderes de representación para cada expediente, admite poderes generales de representación para todos los expedientes anteriores o futuros y para realizar cualquier acto en relación con un determinado titular. Se prevé, en consecuencia, un Registro de poderes generales de representación
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas, que profundiza en la armonización de nuestro sistema de marcas con el sistema comunitario y el derecho internacional de marcas.
Además, según el Gobierno, con esa normativa se consigue simplificar los trámites de registro de marcas y facilitar todos los procesos registrales que hayan de efectuar el solicitante o el titular del registro.
Como un elemento especialmente importante de la simplificación de trámites y facilitación de todas las operaciones registrales, el nuevo reglamento potencia los medios electrónicos o telemáticos de comunicación entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y los órganos competentes de las comunidades autónomas, y entre éstoslos solicitantes o interesados.
Dentro de las medidas de simplificación destacan las siguientes:
- Eliminación de la necesidad de aportar determinada documentación: se suprimen las hojas de descripción y datos de la marca, fichas de examen, cuartillas de publicación y copias de solicitud, y en la solicitud de renovación se suprime la exigencia de la declaración en documento público del uso de la marca.
- Posibilidad de presentar el distintivo en color: el distintivo en que consista la marcapodrá presentarse en color y la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) lo publicará igualmente en color.
- Realización conjunta de los exámenes de admisibilidad, forma, legitimación y licitud de la marca: el órgano competente para efectuar el examen de admisibilidad, forma y legitimación está facultado para realizar estos exámenes en un sólo acto y no en actos sucesivos, mejorando así los plazos de resolución y eliminando las sucesivas contestaciones de los interesados. Cuando el órgano competene fuera la OEPM, se podrán agrupar a estos exámenes, además, el de licitud de la marca.
- Regulación del procedimiento de división de la solicitud o registro: establecido el principio de división de la solicitud o registro de la marca, el reglamento regula este procedimiento. La división de la solicitud permitirá al solicitante "aislar" la parte que tiene conflicto con un tercero de la parte que no tiene conflicto, logrando el registro inmediato de esta última parte y continuando la tramitación y defesa de la parte en conflicto. La división del registro de la marca le permitirá al titular de la marca la misma actuación respecto de un recurso interpuesto contra la concesión de la misma o efectuar una transferencia parcial de su marca.
- Regulación del procedimiento de restablecimiento de derechos para todas las modalidades de propiedad industrial: el reglamento regula el procedimiento de restablecimiento de derechos previsto en la ley, tanto para los signos distintivos como para las invenciones y ceaciones de forma. Este procedimiento evitará la pérdida de un derecho por la inobservancia de un plazo no imputable al titular del derecho.
- Establecimiento de formularios para todas las solicitudes y compatibilidad de éstos con los formularios-tipo internacionales: se prevén formularios tipo para la mayoría de las solicitudes e instancias que se presentarán ante la Oficina de Patentes y Marcas y se permite la utilización facultativa de los formularios-tipo internacionales.
- Regulación de los ambios de nombre y dirección de los interesados y representantes: en cumplimiento del Tratado del Derecho de Marcas, se regula el procedimiento de inscripción registral de los cambios de nombre y domicilio de los interesados y representantes, sin exigencia documental acreditativa alguna.
- Comunicación a los interesados de la próxima expiración del registro de su marca: el reglamento prevé que la OEPM, dentro de los ocho meses anteriores a la expiración del registro, comunique a su titular o representnte dicho hecho, a los efectos de advertir a los mismos la necesidad de renovar el registro de la marca, so pena de caducidad de la misma.
- Admisión de poderes generales de representación: el reglamento, además de los poderes de representación para cada expediente, admite poderes generales de representación para todos los expedientes anteriores o futuros y para realizar cualquier acto en relación con un determinado titular. Se prevé, en consecuencia, un Registro de poderes generales de representación
(SERVIMEDIA)
12 Jul 2002
CAA