EL GOBIERNO APRUEBA LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA

- Incluye una reducción del 50% en las sanciones de las actas con acuerdo y de un 25% si se pagan en periodo voluntario

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General Tributaria, que incluyeuna reducción del 25% de las sanciones cuando se pagan en periodo voluntario y de un 50% en el caso de las nuevas actas con acuerdo.

El Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la nueva norma incorpora las principales modificaciones sugeridas en el informe realizado por el Consejo del Estado y negó que el concepto de "acta de acuerdo" presente problemas constitucionales.

"Por lo que se refiere al acta de acuerdo insisto en que tine un carácter voluntario, no estamos ante ningún mecanismo coercitivo, por lo tanto no tiene por qué haber ningún problema de constitucionalidad, es un soporte para evitar litigios y favorecer la capacidad inspectora y las garantias del contribuyente", declaró el ministro

De esta forma, entre los objetivos de la norma destaca la mejora de los derechos y las garantías de los contribuyentes reforzando la seguridad jurídica. La normativa pretende facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones iscales a través de una reducción de las sanciones en un 25% cuando se paguen en período voluntario y de un 50% en las nuevas actas con acuerdo.

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Además, se pretende reducir los litigios en materia tributaria y aumentar la capacidad de lucha contra el fraude, así como lograr mayor efectividad en el cobro de deudas tributarias.

Las principales novedades del Proyecto de Ley General Tributaria son la ampliación de los plazos para recurrir de quince días a un mes, la agilizacin de los recursos de reclamaciones y el carácter vinculante de las consultas tributarias.

Asimismo, Hacienda establece la figura del conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Conforme al criterio del Consejo de Estado, las liquidaciones que se practiquen por la utilización de esta concepto no llevan aparejada sanción.

SANCIONES

Por lo que se refiere al régimen sancionador, Hacienda ha establecido una nueva clasificación de las infracciones y de los criterios de graduación. Así, en la cmisión repetida de infracciones la sanción aumenta entre el 5% y el 25%, mientras que en el caso de que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública el incremento se situa entre el 10% y 25%.

Además, se crea una nueva sanción por resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de la Administración tributaria, con una mayor proporcionalidad en la cuantía de esta sanción, conforme a las observaciones del Consejo de Estado.

Finalmente, la nueva Ley moderniza los procedimientos tribtarios (la antigua norma data de 1963), con la regulación de los nuevos procedimientos de gestión como la presentación de autoliquidaciones, las comunicaciones de datos con el modelo 104, las devoluciones, las verificaciones de datos o paralelas y las comprobaciones limitadas.

(SERVIMEDIA)
30 Mayo 2003
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